La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que los alimentos provisionales en los juicios sobre incremento de canon deberá otorgarse a título excepcional mientras dure su trámite, sólo cuando se advierte claramente la insuficiencia de la cuota antes fijada respecto de la necesidad de los alimentados.
En el marco de la causa “B.B.M. c/ S.M.A.S. s/ Art. 250 CPC- incidente”, la parte actora y la Sra. defensora de Menores de Cámara consideran reducido el importe fijado en la instancia precedente y solicita que se eleve la cuota provisoria fijada.
Por su parte, el demandado señala que le causa agravio la cuota provisoria fijada por la magistrada de grado solicitando que se revoque lo decidido por cuanto al existir una cuota alimentaria convenida no corresponde que se fije una cuota provisoria ya que la misma es de carácter excepcional en el marco del presente proceso.
Los jueces que integran la Sala H remarcaron que “los alimentos provisionales -de naturaleza cautelar- tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante”, pues “la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia”.
Los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper entendieron que “toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa”.
En tal sentido, los magistrados ponderaron que “los alimentos provisionales en los juicios sobre incremento de canon deberá otorgarse a título excepcional mientras dure su trámite, sólo cuando se advierte claramente la insuficiencia de la cuota antes fijada respecto de la necesidad de los alimentados, pues en tal caso se configura el hecho que prevé el art. 375 del Código Civil”.
En la sentencia dictada el 18 de abril pasado, la mencionada Sala sostuvo que “el acuerdo de partes llevado en materia de alimentos “prima facie” no se ajusta a las necesidades actuales razón por la cual en aras de proteger el superior interés del menor, corresponde hacer lugar a la cuota provisoria y/o suplementaria solicitada”, haciendo lugar al pedido de la cuota provisoria solicitada por la parte actora.
En base a lo expuesto, y luego de recordar que “a los fines de examinar la cuota provisoria, debe contemplarse la edad del menor a la fecha de la presente, sus necesidades alimentarias en sentido amplio y el alza de costo de vida desde la fecha en que las partes pactaron la cuota alimentaria hasta el presente”, los camaristas decidieron elevar la cuota alimentaria fijada.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law