Lorenzetti, Highton y el Código Civil ¿Pueden los Jueces Proyectar Leyes?

Por Horacio M. Lynch
Lynch & Asociados – Abogados

 
No, los jueces no pueden proyectar leyes, tienen que aplicarlas. Claro que en un país donde el PE legisla, el PJ administra (Riachuelo) y el Congreso está desdibujado podría confundirse con que los jueces también pueden legislar. Pero este desorden institucional obliga a ser más exigentes en preservar el rol de cada poder, por elementales principios republicanos, porque la Justicia tienen mucho que hacer antes de ocuparse de lo que no le compete, y porque hasta afecta su independencia.

Un decreto irregular

El decreto 191 del 19 de febrero de 2011 trascribe el encargo de la Presidente de la Nación al Presidente de la Corte, Dr. Lorenzetti, a la Ministro Helena Highton y a la ex Camarista mendocina Aida Kemelmajer, de elaborar un proyecto de reformas al Código Civil en el plazo de 365 días, mandato rápidamente aceptado por los nombrados.
Respecto de los dos primeros advertimos que la titular del PE – a quien no corresponde legislar - les encarga una tarea que es del Congreso. La orden es altamente inconveniente para los integrantes de la Corte y debe esperarse que la declinen. La Constitución en su artículo 76 prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. Ahora resulta que el PE, a quien no corresponde legislar, las encarga al Poder Judicial, en lo que califica como un "compromiso político". El Secretario de la Comisión será designado por el PE y así supervisa el proyecto.
Extrañamente el decreto menciona intentos anteriores que no alcanzaron su objetivo, (pese a que hubo un proyecto sancionado en 2000 y vetado por el PE) y pide ahora “mayor eficacia y eficiencia”.
En nuestro país hay antecedentes de magistrados colaborando en la redacción de algunas leyes, aun del Código Civil - el ordenamiento principal del derecho privado del país - pero eran otras épocas menos conflictivas y nunca es recomendable. No es tarea para integrantes de la Corte, y menos en las circunstancias actuales. No podrían proyectar reformas sustanciales pues podrían ser cuestionadas en su constitucionalidad, y, si los casos llegaran a la Corte, se encontrarían con dos de sus redactores. Como en los EE.UU., los integrantes de nuestra primera Corte colaboraron en la redacción de leyes sobre la jurisdicción del tribunal y el procedimiento federal pero se referían a la labor del Alto Tribunal.

Los tres tsunamis de la Argentina

 

Aunque no quiera aceptárselo, la Corte tiene su cuota de responsabilidad en los tres tsunamis que nos asolan, la inseguridad física, la inseguridad jurídica, y el desorden institucional, todos vinculados al funcionamiento del sistema judicial.

La Corte y la Justicia. Veamos. La Corte está saturada de trabajo propio de analizar fallos. Los atrasos son mayúsculos, y en reiteradas oportunidades los ministros lo han señalado. Acometer esta tarea ajena a sus funciones  parece absolutamente contraindicado. Además la situación del sistema judicial es realmente calamitosa. La Corte como lo señalé en otras oportunidades, no está tomando el toro por las astas y en estas condiciones ¿qué tienen que hacer dos ministros ocupándose de lo que no les compete?
En cuanto a la inseguridad jurídica, ya opiné que el principal responsable es él Alto Tribunal, aun con responsabilidades compartidas. Mucho de lo que ocurre debe atribuirse a un disfuncional sistema judicial y eso es responsabilidad de la Corte. (v. La Corte vs. la Seguridad Jurídica, ( http://www.abogados.com.ar/corte-vs-seguridad-juridica/6409 )-
Pero la principal objeción es institucional y se refiere a la separación de poderes, y a que no corresponde a los jueces legislar. En la URSS comunista prohibía a los magistrados escribir doctrina porque se interpretaba que podía ser una causal de prejuzgamiento o de recusación. Y quizás no sea descabellado profundizar el concepto. Pero ciertamente no corresponde asumir el rol de legisladores.

La independencia de los jueces

El encargo conspira contra la declamada independencia judicial, no sólo porque establece indebidas relaciones entre los poderes, sino porque es un elixir que les pone la Presidente Cristina Fernández de Kirchner a los nombrados. La tentación de pasar a la historia como redactores del principal código del país, ha sido algo que obnubila. Comprendo que es difícil resistir a la tentación y más por la calidad de eximios juristas de los designados. Pero la situación del país no permite estos desbordes.
 
En síntesis desde todo punto de vista la sola idea de un nuevo proyecto de reformas a cargo de la Corte Suprema es inconveniente. Por infinidad de razones, los Dres. Highton y Lorenzetti deben agradecer la confianza, y declinarla. Hasta ahora, lejos de pensarlo, inmediatamente la Comisión anticipó algunas reformas que planeaba introducir. por ejemplo, la de los contratos prenupciales y, nada menos que la libertad para testar. Sin estar en desacuerdo con esta última idea no puede ser un tema que quede en manos de tres personas. Tiene implicancias sociológicas y económicas muy profundas, y no puedo pensar que el Congreso quede al margen de este tema. Habiendo tanto que hacer, y con tantos problemas de nuestro país que no pasan por el Código Civil, es recomendable que los ministros declinen el convite.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan