Liquidación de Títulos Valores vinculados a Créditos Hipotecarios UVA

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución Nro. 1004/2024, a fin de incorporar ciertas modificaciones a las disposiciones transitorias en materia de parking de títulos valores, requisitos para liquidar operaciones en moneda extranjera y regímenes informativos, todo ello por motivo de operaciones con títulos valores con liquidación en moneda extranjera vinculadas a créditos hipotecarios UVA para la compra de inmuebles en el país.

 

En particular, la norma dispone que queda exceptuado del parking de 1 día toda operación de venta de títulos valores en moneda extranjera y en jurisdicción local si tales títulos fueron adquiridos pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país.

 

Asimismo y respecto de la restricción de los Agentes de liquidar ventas de títulos valores en moneda extranjera a aquellos clientes que mantienen posiciones tomadoras en cauciones y/o pases y/o a cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones de mercado de capitales; se incluye como excepción las ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país.

 

Finalmente y respecto del régimen informativo previo de clientes por determinadas operaciones cuya concertación y liquidación implica una restricción temporal de acceso al mercado de cambios (Art. 6 Ter, Cap. V, Título XVIII de las Normas de la CNV), la Resolución CNV Nro. 100/2024 aclara que no se deberán tener en cuenta a estos fines las ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país.

 

La norma se publicó en el Boletín Oficial el lunes 10 de junio, fecha en la que entró en vigencia.

 

 

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