Licitación para la construcción del sistema de Transporte de Gas del Centro

Por medio de la Resolución N° 437/19 de la Secretaría de Gobierno de Energía(en adelante, la “Resolución 437” y la “SGE”, respectivamente), de fecha 30 de julio de 2019, se convocó a licitación pública nacional e internacional a los fines de adjudicar una licencia (la “Licencia”) para la prestación del servicio de transporte de gas natural que contempla el diseño y la construcción de un nuevo gasoducto que conectará la Subzona Neuquén con instalaciones ubicadas en las proximidades de la localidad de Salliqueló, en la Provincia de Buenos Aires, y con las Subzonas Gran Buenos Aires y Litoral, en las proximidades de San Nicolás de los Arroyos de la Provincia de Buenos Aires. Este nuevo sistema de transporte se ha designado formalmente como Transporte de Gas del Centro (el “Proyecto”). 

 

La Resolución aprueba el Pliego de Bases de Selección y Condiciones de Contratación (el “Pliego”) que regirá el proceso de selección, junto con sus anexos y se ha fijado, como fecha de presentación de ofertas, el día 12 de septiembre de 2019

 

A continuación, se describen los aspectos salientes de la Licitación y el Pliego. 

 

a. Obras involucradas 

 

El Proyecto comprende: 

 

(1) Fase 1: la construcción de un tramo de gasoducto -con una longitud aproximada de 570 km, un diámetro mínimo de 36 pulgadas y una capacidad de transporte mínima inicial de 15 MMm3/día de gas natural de 9.300 kcal/m3 y una capacidad de transporte mínima futura de 40 MMm3/día de gas natural de 9.300 kcal/m3- que conectará instalaciones en las proximidades a la localidad de Tratayén, Provincia de Neuquén, con instalaciones cercanas a la localidad de Salliqueló, Provincia de Buenos Aires (la “Fase 1”); y 

 

(2) Fase 2: la construcción de un segundo tramo de gasoducto -con una longitud aproximada de 470 km, un diámetro mínimo de 30 pulgadas y una capacidad de transporte mínima de 20 MMm3/día de gas natural de 9.300 kcal/m3- que conectará instalaciones cercanas a la localidad Saliquelló con instalaciones en las proximidades la ciudad de San Nicolás de los Arroyos (la “Fase 2”). 

 

b. Cronograma (hitos principales con fechas máximas estimadas de ocurrencia según plazos publicados en el Pliego) 

 

 

Asimismo, se prevén los siguientes plazos e hitos para las obras involucradas, los cuales deberán contarse desde la fecha de suscripción de la Licencia: 

 

 

Oferta económica: Contrato de Transporte con CAMMESA 

 

Los oferentes deberán consignar, en su oferta económica, el cargo mensual correspondiente al Contrato CAMMESA (según este término se define más abajo) por cada metro cúbico diario de capacidad de transporte reservada entre la Subzona Neuquén, en las proximidades de la localidad de Tratayén, Provincia del Neuquén, y las proximidades de la localidad de Salliqueló, en la Provincia de Buenos Aires. Se adjudicará al oferente que haya propuesto el menor valor por tal concepto en su propuesta económica. 

 

Junto con la suscripción de la Licencia, el adjudicatario deberá aceptar la oferta irrevocable de CAMMESA -adjunta como el Anexo IV al Pliego (el “Contrato CAMMESA”). 

 

d. Financiamiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad 

 

El Pliego habilita al adjudicatario a aplicar al financiamiento a ser provisto por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (“FGS”) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”), cuyos principales términos preliminares se resumen a continuación y están incluidos como anexo del Pliego: 

 

(1) Vigencia del compromiso de ANSES-FGS, lo que resulte menor entre:

 

  • por hasta catorce (14) meses desde la suscripción entre ANSES-FGS y la OTORGANTE de la Carta Compromiso, o,
  • por hasta diez (10) meses desde la adjudicación del proyecto. 

(2) Instrumentos: títulos valores emitidos bajo el Régimen de Oferta Pública local, con autorización a listar en mercados de valores locales. 

 

(3) Monto máximo: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000,00). 

 

(4) Plazo máximo de los títulos valores: 14 años, pudiendo emitirse en varios tramos.

 

(5) Tasa de interés: A determinar sobre la base del rendimiento soberano para plazo similar, corregido (en más o menos, según corresponda) en función del riesgo de crédito del proyecto y características financieras del título valor.

 

 

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan