Libre circulación de obras de arte

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 1037/2024 publicado en el Boletín Oficial el lunes 25 de noviembre pasado y con entrada en vigencia inmediata (el “Decreto”), modificó sustancialmente la Ley 24633 de Libre Circulación de Obras de Arte (la “Ley”).

 

El Decreto fue dictado en virtud de las facultades delegadas por el Congreso Nacional a través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos n° 27742.

 

Así, desde el lunes 25 de noviembre pasado, en virtud de las modificaciones aportadas a la Ley por el Decreto:

 

– Es libre el traslado desde y al extranjero de obras de arte. Quedan suprimidos tanto el aviso de importación como la licencia de importación que habían sido introducidos por la Ley 27444.

 

– No existe ningún límite en cuanto a la cantidad de obras de arte a ser importadas o exportadas, sea como equipaje de mano, equipaje acompañado, equipaje no acompañado y/o encomienda.

 

– Sin perjuicio de ello el importador o exportador deberá declarar, con carácter de declaración jurada, el valor de las obras ante la Dirección General de Aduanas. Si bien no se conocen aún los detalles prácticos, entendemos que dicho valor deberá ser declarado a través un formulario.

 

– La importación y la exportación temporaria de las obras de arte alcanzadas por la Ley podrá realizarse por un plazo máximo de 5 años, el cual podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación) por un período que no podrá exceder el plazo originario.

 

Cabe señalar asimismo que, respecto de las exportaciones de obras de arte, el exportador sigue obligado a ingresar y liquidar las divisas correspondientes, de conformidad a lo previsto en el punto 7.1 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del Banco Central de la República Argentina.

 

En cuanto a las importaciones, para beneficiarse de la reducción del 50% de la alícuota del impuesto al valor agregado (IVA), continúa vigente la obligación para los compradores o importadores de presentar, ante la Dirección General de Aduanas, la “Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia –  Decreto 279/97”. La declaración deberá contener los datos del comprador e importador, individualizar las obras de arte que son objeto de la venta o importación y el precio o valor de la operación.

 

En el siguiente enlace podrán encontrar el Decreto 1037/2024

 

Por José Miguel Puccinelli y Guido Krolovetzky

 

 

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