Por medio de la Resolución Exenta N° 1.268 de fecha 20 de noviembre de 2023, publicada en el Diario Oficial el día 30 de noviembre (la “Resolución”), el Ministerio del Medio Ambiente (el “MMA”) resolvió iniciar un periodo de información pública con el objeto de recibir antecedentes para regular los paneles fotovoltaicos en la propuesta de Decreto Supremo que establecerá metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a pilas y aparatos eléctricos (el “Decreto”).
Como contexto, por medio de la Resolución Exenta N° 207 de fecha 28 de febrero de 2022, el MMA aprobó el anteproyecto del Decreto, el cual estableció que los paneles fotovoltaicos no estarían sujetos a las metas de recolección y valorización. Dicho anteproyecto fue sometido a consulta pública, recibiéndose numerosas observaciones que cuestionaron la exclusión de los paneles fotovoltaicos de las metas de recolección y valorización. Concluido el periodo de consulta pública, el MMA, por medio de la Resolución Exenta N° 876 de fecha 28 de julio de 2022, resolvió ampliar el plazo para la elaboración de la propuesta del anteproyecto del Decreto (dicho plazo ha sido ampliado por el MMA de forma sucesiva y continuada).
En virtud de lo anterior, el MMA, por medio de la Resolución, resolvió iniciar un periodo de información pública, por el plazo de 15 días hábiles, para que cualquier persona, natural o jurídica, pueda aportar información y antecedentes que permitan analizar y evaluar alternativas para incluir a los paneles fotovoltaicos en el régimen de la responsabilidad extendida del productor.
La información que se podrá aportar debe tener relación con las siguientes materias: (i) caracterización del mercado de paneles fotovoltaicos ingresados al territorio nacional; (ii) datos actualizados relacionados a la generación de residuos de paneles fotovoltaicos; (iii) caracterización del manejo de residuos de paneles fotovoltaicos a nivel nacional e internacional; (iv) posibles mecanismos de cálculo para el establecimiento de metas de recolección y valorización; y (v) propuestas de obligaciones asociadas para los distintos actores regulados.
Por Manuel José Barros, Julio Recordon y Raimundo Yáñez
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