Mediante el Decreto N° 519/2020 el Poder Ejecutivo Nacional ha promulgado la Ley N° 27549 -sancionada por el Congreso de la Nación días atrás- a través de la cual se eximen del Impuesto a las Ganancias las remuneraciones devengadas en guardias obligatorias (activas y pasivas), horas extras y todo concepto que se liquide en forma específica y adicional y por efecto de la emergencia declarada por el COVID-19, en relación al personal de los sistemas de salud pública y privada -entre otras actividades relevantes- que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020.
Tal exención regirá desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre del corriente año, no obstante ello, el Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para extender la franquicia mientras permanezca vigente el estado de emergencia establecido en el decreto antes mencionado.
Conforme la normativa los recibos de sueldo de quienes gocen del beneficio deberán indicar inequívocamente la leyenda «Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19” respecto de este concepto.
En este contexto, los empleadores de los beneficiarios deberán realizar los ajustes retroactivos pertinentes en la primera liquidación que deba realizarse a partir del día de la fecha. Sin perjuicio de ello, es de esperar que el Poder Ejecutivo o AFIP dicten la normativa correspondiente respecto de las previsiones de la Ley.
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