Con fecha 3 de enero de 2019 el Presidente de la República promulgó la Ley de Pago a 30 Días (en adelante la “Ley”), que modifica la ley N° 19.983 sobre transferencia y mérito ejecutivo a copia de la factura, el Decreto Ley N° 825 sobre impuesto a las ventas y servicios, y ley N° 20.169 sobre competencia desleal.
La Ley principalmente establece:
(i) la obligación de pagar las facturas dentro del plazo máximo de 30 corridos, contados desde su recepción;
(ii) el devengo de intereses corrientes en el evento que el deudor no pague en el plazo señalado;
(iii) el pago de una comisión, adicional a los intereses, para el deudor en mora;
(iv) la invariabilidad de monto de las facturas aceptadas y cedidas;
(v) la obligación de emitir guías de despacho electrónicas;
(vi) una nueva conducta como acto de competencia desleal y
(vii) reglas para regular su entrada en vigencia escalonada de algunas de sus normas.
Opinión
CYT Abogados
opinión
ver todosBeccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell