El 21 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N.º 27.563 - con veto parcial según Dto.753/20 - que tiene por objeto la implementación de medidas tendientes al sostenimiento y reactivación de la industria turística nacional, paliando el impacto social, económico y productivo en el turismo; actividad duramente perjudicada como consecuencia de la pandemia por coronavirus COVID-19.
Dichas medidas tendrán una vigencia de ciento ochenta (180) días, pudiendo prorrogarse por igual plazo por el Poder Ejecutivo Nacional.
Cabe referir que la Ley debe aún ser reglamentada, por lo que su aplicación quedará sujeta a lo que establezca el Decreto que el Poder Ejecutivo Nacional dicte a tal efecto.
Tal como surge del artículo 3º de la Ley, quedan alcanzadas las siguientes actividades y rubros vinculados al turismo: los servicios de alojamiento; agencias de viajes; transporte vinculado a la actividad turística; servicios profesionales, guías de turismo e instructores vinculados a actividades turísticas; centros turísticos; alquiler de bienes (bicicletas, motocicletas, equipos de esquí) relacionados con el turismo; bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques nacionales, de diversiones, temáticos, recreativos, organización de ferias y eventos; gastronomía; actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística; servicios de salones de baile y discotecas en territorio cuyo principal ingreso es la actividad turística; elaboración y comercialización de productos regionales; cines, espectáculos teatrales y musicales. Se contempla que el Poder Ejecutivo Nacional pueda ampliar la nómina de actividades alcanzadas por la Ley.
Entre las medidas dispuestas para la reactivación del sector y con carácter acumulativo a otros beneficios otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por la Ley N.º 27.541 y DNU 260/20, se incluyen los siguientes beneficios fiscales y económicos para las empresas y trabajadores, e incentivos para los consumidores:
Extensión de la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), desde el 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 para las actividades turísticas paralizadas o con facturación inferior al 30% conforme lo determine la reglamentación,
Reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino,
Pago, por parte del Estado Nacional, del salario complementario para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario neto, conforme los máximos y mínimos establecidos en el artículo 6°, inciso b) de la Ley,
Prórroga por ciento ochenta (180) días, del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas por la ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020,
Reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2020,
Suspensión por ciento ochenta (180) días, de la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP o de la ANSES,
Creación de un Plan de Reactivación Productiva que incluye (i) un Bono Fiscal Vacacional a favor de familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos, vitales y móviles, para ser aplicado a la contratación de servicios turísticos nacionales;(ii) el establecimiento de incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales a ser utilizados durante el año 2021 y (iii) programas de turismo para personas mayores y de financiación de paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil.
La Ley N.º 27.563 faculta al Sr. Jefe de Gabinete para que establezca condiciones especiales para garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos, así como para establecer asistencias económicas no reembolsables para Micro y Pequeñas Empresas cuya única actividad sea turística, por hasta dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
La norma regula también los derechos de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia por coronavirus COVID-19, distinguiendo los servicios de alojamiento y transporte que se hubieran contratado de forma directa de aquellos que se hubieran contratado por intermediarias, es decir, a través de agencias de viaje.
Los establecimientos hoteleros y empresas de transporte que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados de manera directa, podrán ofrecer a los consumidores las siguientes opciones: i) La reprogramación de los servicios, dentro de un período de doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Gobierno Nacional, debiendo en ese caso respetarse la estacionalidad, calidad y valores convenidos, ii) La entrega de vouchers de servicios equivalentes a los contratados u otros que pueda aceptar el cliente, para ser utilizados hasta doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Gobierno Nacional o iii) El reintegro del monto abonado por el consumidor en hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas pagaderas a partir de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.
Por su parte, los consumidores que hubieran contratado servicios turísticos a través de agencias de viaje podrán reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de los doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas, por valor igual al reembolso que hubiere correspondido. Transcurrido el período de validez del voucher sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores podrán optar por requerir la resolución del contrato, en cuyo caso las agencias deberán proceder a la devolución del importe correspondiente a los servicios involucrados, en la medida en que los proveedores de tales servicios procedan a dicha devolución.
Cabe señalar que las medidas sobre cancelaciones y reprogramaciones aquí comentadas tienen validez exclusivamente para aquellos viajes o servicios que no hayan podido llevarse a cabo como consecuencia de las restricciones ambulatorias dictadas por el Gobierno Nacional y hasta tanto dichas restricciones continúen vigentes.
Finalmente, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer la Autoridad de Aplicación de la Ley a efectos que determine los mecanismos que otorguen efecto a sus disposiciones.
Como señalamos al inicio, se encuentran pendientes a la fecha tanto la Reglamentación de la Ley como las disposiciones complementarias a ser dictadas por la Autoridad de Aplicación, y de implementación encomendadas a los distintos organismos públicos involucrados, por lo que a los efectos de la aplicación de la Ley se deberá estar a dichas disposiciones accesorias una vez establecidas.
Por Natalia de la Sota y Javier Gelis
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