Chile
Ley 21.157: Incentivos tributarios para las personas naturales y jurídicas que colaboren con COP 25

Ley promovida por el Ministerio del Medio Ambiente que “Establece el financiamiento, regula la ejecución y dicta otras normas para la implementación de la Conferencia Internacional para el Cambio Climático denominada COP 25

 

Chile va a presidir la Conferencia de las Partes y será anfitrión de la cumbre sobre cambio climático más importante del mundo, que se llevará a cabo en diciembre de 2019 y reunirá a representantes de 197 países.

 

Nuestro país es parte de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, firmado en la Cumbre de la Tierra de 1992 y promulgada como ley mediante Decreto Supremo N° 123 del 31 de enero de 1995.

 

Entre los principales desafíos, se encuentra la regulación de políticas concretas para el desarrollo sostenible de los ecosistemas, generar conciencia de los efectos adversos del cambio climático y el impacto en las economías de los países, estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero y seguir elaborando pautas para la aplicación de la Convención de París sobre cambio climático.

 

A continuación, se encontrará un breve resumen de los principales aspectos regulados por la Ley N°21.157.

 

Alcance de la Ley

 

La Ley faculta a la “Fundación Imagen de Chile” para llevar a cabo la organización de la COP 25, permitiéndole recibir fondos nacionales y extranjeros, a fin de ejecutar y desarrollar las actividades preparatorias o ligadas a la Convención.

 

La ley otorga incentivos o beneficios tributarios para las personas naturales y jurídicas interesadas en aportar recursos a la Fundación Imagen de Chile.

 

Donaciones permitidas

 

La Ley permite donaciones en dinero, bienes o servicios destinados al financiamiento de la COP 25, las que podrán efectuarse hasta el 29 de abril del año 2020 por personas naturales o jurídicas u organismos internacionales.

 

Beneficios tributarios

 

La Ley permite que las donaciones efectuadas a la Fundación Imagen de Chile puedan ser rebajadas como gasto necesario para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

  • Donaciones en dinero: Se permite su deducción como gasto sin tope, en la medida en que el donante tenga Renta Líquida Imponible positiva en el ejercicio en que se efectúa la donación.
  • Donaciones de bienes: Se permite la deducción como gasto hasta el valor tributario en que se encuentren registrados los bienes en la contabilidad del donante. En el caso de donantes no obligados a llevar contabilidad, el valor a deducir será equivalente al valor de adquisición de los bienes, debidamente reajustado.
  • Donaciones de servicios: Se permite la deducción de los gastos asociados a los servicios prestados a la Fundación Imagen de Chile.

Cabe señalar que las donaciones antes mencionadas no se considerarán para el cálculo ni se sujetarán al Límite Global Absoluto del 5% de la Renta Líquida Imponible establecido en el Artículo 10 de la Ley N°19.885 de 2003.

 

Forma de acreditar las donaciones

 

El Servicio de Impuestos Internos ha emitido la Resolución Exenta N°75 de 12 de junio de 2019, que crea el modelo de Certificado N°63 sobre donaciones efectuadas en el marco de la COP 25.

 

El certificado deberá ser entregado por la Fundación Imagen de Chile a los donantes dentro de los 12 días hábiles siguientes de recepcionada la donación.

 

La no expedición en tiempo y forma de los certificados será sancionada con una multa hasta de 1 Unidad Tributaria Anual, pero no impedirá al donante ejercer el derecho a deducir como gasto la donación siempre y cuando cuente con el certificado al momento de la presentación de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan