Las sanciones a los bancos deberán ser computadas como pérdidas

Las multas impuestas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros a los bancos y casas de cambio tendrán que ser consideradas como pérdidas en los balances contables.

 

Esta medida rige a pesar de que existan medidas judiciales que les permitan suspender el pago y también recae sobre aquellas denuncias penales con sentencia judicial de primera instancia.

 

La iniciativa, dispuesta por la normativa A5689 del Banco Central, indica que los bancos y las casas de cambio deberán exponer y hacer previsiones por el 100 por ciento de las multas en sus estados contables.

 

Un inconveniente adicional para las entidades se vincula al giro de dividendos ya que el cómputo repercutirá en sus patrimonios y hará más difícil cumplir con los requisitos de capital exigibles para operar.

 

Por ejemplo, en el prense año fue aplicada una multa de 161,6 millones de pesos al Banco de Valores, el cual había remarcado que no se vería afectada su capacidad patrimonial ya que interpondrían “un recurso directo ante la Cámara de Apelaciones" para solicitar "el dictado de una medida cautelar que permita suspender el pago de las multas mientras se sustancia y resuelve la citada apelación". Con la normativa del Banco Central, la firma tendrá que explicitar en su balance el tamaño de la multa, afectando su rentabilidad financiera.

 

 

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