El intento de desacelerar un proceso inflacionario a través de la regulación de precios no es una novedad en nuestra sociedad. De hecho, ya se intentó en otras épocas, la más reciente entre 2006 y 2015.
El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La regulación de precios materializada en los programas, que se analizarán más adelante, son una herramienta valiosa para garantizar el precio de referencia de ciertos productos de consumo masivo a los fines de resguardad los intereses de los consumidores como sujetos vulnerables de derecho y, por ello, sujetos de especial tutela.
En este sentido, nuestro sistema jurídico admite la vulnerabilidad como presupuesto y sobre esa idea estructura el sistema protectorio[1]. Suele hablarse en la doctrina de vulnerabilidades de distinta índole: económica, técnica, jurídica o informativa. Lo relevante es que su existencia denota un desequilibrio entre los sujetos de la relación de consumo que debe ser atendido por el ordenamiento normativo para restablecer la autonomía real[2], la eticidad de las relaciones de consumo y garantizar la dignidad de la persona humana.
Bajo el espectro de esta vulnerabilidad la regulación de precios resulta de novedosa aplicación en el marco de la pandemia, que sirve como justificación para su prolongación en el tiempo.
En todos los casos se trata de normas cuyos plazos de vigencia son cortos, y prorrogables. Hasta el momento, el último plazo sobre el Programa de Precios Justos se extiende hasta febrero de 2023, pero es previsible que dichos plazos continúen.
Cabe destacar que la regulación de precios es diversa. Por ende, resulta relevante identificar a la madre de todas ellas como la Ley de Abastecimiento N° 20.680 (“Ley de Abastecimiento”) que autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a fijar precios máximos y mínimos, y ordenar el incremento de la producción al máximo de la capacidad productiva vigente pese a todos los intentos de derogarla.
A su vez, todas las sanciones por incumplimiento en los diferentes programas que analizaremos son las previstas en la Ley N° 20.680 y en el Decreto 274/2019 (“Decreto de Lealtad Comercial”). La autoridad de aplicación es siempre alguna de las subsecretarías que dependen de la Secretaría de Comercio (la “SC”)[3].
De este modo, con fundamento en la Ley de Abastecimiento, se han dictado una serie de normas que han consolidado un complejo enjambre normativo, entre ellos, decretos, resoluciones, disposiciones, etc. No obstante, a los fines de este artículo, únicamente nos referiremos a aquellas normas que intentan regular de manera específica precios y cantidades de productos desde 2020 hasta el presente.
I. Precios Máximos
A mediados de marzo de 2020, el Gobierno nacional lanzó el programa de Precios Máximos como mecanismo para garantizar el abastecimiento y contener aumentos de precios en una canasta de productos considerados esenciales durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. El programa se instrumentó a través de la Resolución 100/2020 de la SC y sus modificatorias.
A través de este programa, se estipularon como principales obligaciones:
(i) deber de fijar como precio máximo de venta al consumidor final[4] los precios informados y vigentes al 6 de marzo de 2020 (considerando los incrementos del 14 de julio y 7 de octubre).
(ii) deber de incrementar la producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión para las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos.
Este es un punto en la que la SC hizo hincapié desde el inicio del programa. Un gran porcentaje de sus inspecciones estuvieron relacionadas a esta última obligación.
El 30 de marzo de 2021 la SC publicó la Resolución N°281/2020 que prorrogó la Resolución sobre Precios Máximos y sus modificatorias.
Sumado a ello, las Resoluciones 552/2020, 43/2021 y 118/2021 suspendieron durante un tiempo determinado los efectos de la Resolución 100/2020 sobre ciertos productos, pero no los eliminó del régimen, por consiguiente:
- Las empresas activas en la producción y/o comercialización de los productos alcanzados estaban facultadas a fijar libremente sus precios, sin perjuicio de la aplicación del régimen general de control de precios y
- La SC se reservaba la facultad de mantener la suspensión luego del vencimiento de la Resolución, de volver a incluirlos en el régimen de Precios Máximos retrotrayendo precios al último aumento experimentado, o de excluirlos definitivamente.
Estas tres resoluciones modificatorias del régimen de Precios Máximos fueron prorrogadas reiteradamente, y tuvieron vigencia hasta junio de 2021. Posteriormente, se lanzó una nueva regulación de Precios Máximos con el dictado de la Resolución 1050/21 que se mantuvo vigente hasta el 7 de enero de 2022.
El régimen de Precios Máximos fue finalmente reemplazado por otros programas que analizaremos a continuación: Precios Cuidados y Precios Justos.
II. Precios Cuidados
El programa de Precios Cuidados consistió en un acuerdo de precios voluntario entre representantes de las principales cadenas de supermercados y proveedoras de productos de consumo masivo del país y el Estado Nacional, donde se comprometieron a vender al consumidor final los productos a un precio único y constante.
Cabe destacar que la diferencia más sustancial con el Programa Precios Máximos, fue su adopción voluntaria para las empresas. A su vez, el objetivo central del Programa Precios Cuidados fue servir como precio de referencia y proteger a los extremos de la cadena: pequeños productores y consumidores finales[5].
Sumado a ello, el 20 de abril de 2021 la SCI publicó la Resolución N° 397/2021, por medio de la cual convocó a la conformación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios creado por la Ley N° 26.992 en el año 2014.
Sin embargo, no se obtuvieron novedades de su funcionamiento hasta el 23 de noviembre de 2022 cuando el Secretario de Comercio, Matías Tombolini, encabezó un encuentro en el que participaron organismos nacionales, empresas, sindicatos, asociaciones de consumidores, provincias y universidades. Sumado a ello, se definió una agenda de trabajo determinando las diversas materias o áreas del mercado que deberán ser objeto de estudio y relevamiento y se definió la integración de la “Mesa de Trabajo” que se constituyó para llevar adelante dicha agenda[6].
III. +Precios Cuidados
El pasado 17 de octubre de 2022 el Ministerio de Economía dictó la Resolución 701/2022[7] a través de la cual se produjo el relanzamiento del Programa de Precios Cuidados que se encontrará vigente hasta el 7 de enero de 2023.
Para ello oficializó un acuerdo con más de 100 empresas productoras de bienes de consumo masivo para que 1.321 productos integren la nueva lista del programa +Precios Cuidados, que en 2022 se renueva con más del doble de artículos que en la versión anterior[8].
A partir de ello, dispuso que con el objeto de continuar con el Programa “Precios Cuidados”, y a fin de aplicar eficientemente el mismo, la SC considera conveniente dar debida participación a los Municipios de cada una de las Provincias, en el entendimiento de que resulta indispensable la cercanía y territorialidad que cada uno de ellos puede aportar para el cumplimiento de los objetivos que este Gobierno Nacional busca implementar a partir de este tipo de Programa.
En consecuencia, se instruyó a la SC del Ministerio de Economía a celebrar Convenios de colaboración con las autoridades provinciales, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios de todo el país para que, a través de sus áreas competentes, realicen todas las tareas inherentes a la inspección, control y contravención, conforme a los procedimientos y normativa vigentes en cada caso, del Programa “Precios Cuidados”, que se desarrollen en el ámbito de sus respectivos territorios.
Las compañías que forman parte de la nueva etapa del programa comenzaron a firmar un Acta Acuerdo a través de la cual se formaliza su participación en el mismo. Si bien el acuerdo ya está vigente, la actual gestión de la SC entendió que es importante que las empresas que deciden formar parte del programa también lo expresen a través de este instrumento, lo que le da mayor certidumbre y trazabilidad a esta política pública.
De este modo, en 2022 +Precios Cuidados duplicó la cantidad de productos acordados que integraban la canasta anterior. La nueva lista incluyó artículos de almacén, limpieza, librería, perfumería, cuidado e higiene personal, artículos para bebés, mascotas, frescos (lácteos, fiambres, pastas frescas, tapas de empanadas y de tartas), congelados y bebidas, entre otros.
De la renovada lista se destacó una amplia gama de productos esenciales para las compras y los consumos como 45 variedades de leches (larga vida, infantiles, saborizadas, fluidas y en polvo), 22 presentaciones de yerbas, 6 panificados de molde, 24 tipos y tamaños de pañales descartables y 33 variedades de paquetes de pasta seca, entre otros artículos de primera necesidad.
Los productos de +Precios Cuidados se comercializaron en todo el país, en las principales cadenas de supermercados minoristas y mayoristas. El programa de estabilización de precios tuvo vigencia anual con revisión trimestral.
IV. Precios Justos
Entre las últimas novedades en materia de control de precios se encuentra la Resolución 823/2022 que introduce la implementación de un nuevo programa bajo la denominación de Precios Justos.
A partir de dicha Resolución, se reconoce que el Programa “Precios Cuidados” se ha constituido como una herramienta valiosa para garantizar el precio de referencia de ciertos productos de consumo masivo. Que, en esta instancia y continuando con la aplicación de estas políticas que buscan estabilizar los precios de los productos a favor del consumidor, se considera pertinente crear el Programa “Precios Justos” con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y previamente acordada por un plazo determinado de tiempo.
Asimismo, y a los fines de promover el compromiso y la participación ciudadana con las políticas públicas en materia de precios, se considera conveniente regular el procedimiento por el cual las personas podrán informar el incumplimiento de las Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, de las Empresas de Supermercados Minoristas y de las Empresas de Supermercados Mayoristas al Programa “Precios Justos”.
De este modo, se aprueban los Modelos de Convenio para ser suscriptos con las Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, las Empresas de Supermercados Minoristas y las Empresas de Supermercados Mayoristas en el marco del Programa “Precios Justos” los que como Anexo I (IF-2022-120948379-APN-SC#MEC), forman parte integrante de la presente resolución.
La suscripción de los convenios por parte de las empresas, en el marco del Programa “Precios Justos”, implicará la aceptación de ellas de que el precio referido en este artículo para los productos enumerados en los Anexos de los convenios correspondientes no podrá ser modificado durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y de enero y febrero de 2023. Finalmente, el cumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo respecto de cada producto sólo podrá ser exigida a las Empresas de Supermercados Minoristas y Mayoristas cuyo proveedor haya suscripto un convenio en el marco del Programa “Precios Justos”.
V. Otros sistemas de control de Precios
Además de los programas específicos de control de precios, el Gobierno ha creado diferentes sistemas informativos que tienen por objetivo monitorear el alza de precios. En particular, mencionaremos dos sistemas:
a. Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE)
El 17 de marzo 2021 la SCI publicó la Resolución 237/2021 creando el SIPRE, un nuevo sistema de información confidencial sobre monitoreo de precios, a través del cual las empresas que reúnan determinados requisitos se encuentran obligadas a brindar información sobre precios, productos y stock.
La Resolución 237/2021 entró en vigor el día de su publicación y su vigencia se extiende hasta el término de la emergencia sanitaria. Como la emergencia sanitaria se prorroga todos los años, actualmente se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2022[9].
Las empresas deberán informar mensualmente bajo declaración jurada los precios de venta vigentes y cantidades vendidas de los productos de los rubros de alimentos, bebidas, perfumería, limpieza e higiene personal, insumos de uso difundido, electrodomésticos, muebles y alimentos para animales.
b. Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SIFIRE)
El 17 de marzo 2021 la SCI publicó la Resolución 283/2021 creando el SIFIRE, un sistema de fiscalización que tiene como objetivo prevenir cualquier afectación en la veracidad o precisión de la información contenida en los rótulos o etiquetas y, además, fomentar la transparencia y competencia leal entre los distintos oferentes de bienes y servicios en el mercado interno.
La Resolución 283/2021 entró en vigor el día de su publicación, pero sus disposiciones se aplicarán a los nuevos rótulos y etiquetas de productos que sean dados de alta para su comercialización a partir del 30 de abril de 2021.
Quedan alcanzados todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana a ser comercializados en el territorio de la República Argentina, los cuales deberán someterse de forma obligatoria a un procedimiento de fiscalización, con carácter previo a su comercialización.
Asimismo, prohíbe la utilización de rótulos o etiquetas en productos para su comercialización, que contengan información de ofertas, promociones o descuentos cuyo cumplimiento el fabricante o importador no pueda garantizar en su comercialización posterior, tanto mayorista como minorista.
VI. Investigaciones y sanciones
El mismo día 17 de octubre de 2022 en que se relanzó el Programa Precios Cuidados, la SC multó a varias cadenas de supermercados por más de 400 millones de pesos debido a incumplimientos respecto a precios, stock y señalética del programa Precios Cuidados y que corresponden a infracciones a los artículos 4° y 7° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor[10].
Las multas efectivizadas por la SC alcanzan un total de 404.750.000 y en su mayoría corresponden a multas por falta de productos en góndola y por no suministrar al consumidor información en forma cierta, clara y detallada. De esta manera, la SC regulariza, agiliza y ordena el cumplimiento de infracciones pendientes en el periodo 2020 y 2022.
Conforme ello, el Gobierno nacional reforzó la fiscalización de rotulados y etiquetas para evitar confusión de productos a la hora de comprar. Además, verificadores de la SC encabezan diariamente operativos en distintos comercios para corroborar el cumplimiento de los acuerdos voluntarios que se establecen con diferentes sectores.
Sumado a ello, el 1 de noviembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 68/2022 emitida por la SC, que ordena a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) iniciar investigaciones por presuntas prácticas anticompetitivas a aquellas empresas vinculadas a la producción y comercialización de productos de consumo masivo que hayan aumentado los precios durante el año 2022 como resultado de un abuso de su posición dominante.
La SC argumentó que la Resolución N° 68/2022 fue dictada en el marco de las políticas públicas implementadas por el Estado Nacional para fortalecer la economía y bajar gradualmente la inflación, y en virtud del Informe N° IF-2022-116687804-APN-SSPMIN#MEC, elaborado por la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno dependiente de la SCI, que habría identificado aumentos de precios por encima de la inflación general y otras variables que afectan los costos de producción en el transcurso del presente año[11].
Asimismo, al tratarse en ciertos casos de mercados vinculados con la producción y comercialización de alimentos, la SC alegó que la lesión al interés económico general resulta evidente puesto que se trata de producción mayoritariamente nacional, sobre la base de materias primas nacionales y con condiciones naturales y de infraestructura para proveer alimentos a precios razonables considerando las variables generales de la economía argentina.
Si bien se estableció que, transcurrido el plazo de 30 días contado a partir del dictado de la Resolución N° 68/2022, la CNDC deberá emitir un informe a la SCI detallando los avances en las investigaciones ordenadas, ello no ha ocurrido aún.
VII. Conclusión
De todo lo expuesto, puede concluirse que la normativa desarrollada refleja una voluntad de control de parte de la SC y el Ministerio de Economía sobre los precios que fijan empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras.
Dicho control se encuentra implementado a través de la aplicación de Programas que sirven de herramienta a la Administración Pública para controlar el aumento de precios en contraposición con la desactualización de los salarios a los fines de armonizar expectativas y lograr neutralizar las dificultades propias que devienen del estado inflacionario actual. De este modo, se busca resguardar la satisfacción de necesidades básicas y el acceso a la canasta básica de productos alimenticios.
Cabe destacar que si bien la implementación de este tipo de políticas surge de forma unilateral, su ejecución en la práctica es más bien conciliadora a la vez que dichos Programas (con excepción del Programa de Precios Máximos que operó como Programa obligatorio) consisten en un acuerdo voluntario entre la Administración Pública, los fabricantes, distribuidores, supermercados y mayoristas, que establece precios de referencia de algunos productos determinados y, como tal, es obligatorio únicamente para aquellas empresas que hayan adherido al Programa.
En consecuencia, considerando que la inflación marcó un 6,3% en el mes de noviembre conforme estudios realizados por el INDEC[12], resulta ineludible que las políticas implementadas continúen en curso y sean complementadas por nuevas medidas[13] que tengan por objeto, al igual que sus predecesoras, combatir el contexto macroeconómico actual.
Citas
[1] Lorenzetti, Ricardo, Consumidores, cit., ps. 35 y ss. Aportan visiones interesantes las consideraciones de Santarelli, Fulvio, Contrato y mercado, cit., ps. 159 y ss. Quaglia, Marcelo, “El desequilibrio relacional y del orden público económico de protección. Defensa del consumidor y revalorización de los principios generales (con especial referencia a la buena fe y a la protección de la confianza). La equidad en el ámbito del Derecho del Consumidor”, en Stiglitz, Gabriel – Hernández, Carlos A. (Dir.) Tratado de Derecho del Consumidor, T. I, cit., ps. 274 y ss.
[2] Alpa, Guido, Introduzione al diritto dei consumatorio, 2da Ed, Laterza, Bari, 2008, ps. 8 y ss.
[3] Hemos unificado las diferentes denominaciones de la Secretaría de Comercio Interior en el nombre actual de Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía.
[4] Para aquellos activos en la cadena de producción y comercialización de los productos alcanzados el deber de fijar el precio vigente al 6 de marzo incluye no solo precio al consumidor final sino también a hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y/o supermercados mayoristas.
[5] El Programa Precios Cuidados, se implementó con los siguientes objetivos: (i) condicionar el aumento de precios en general, oficiando los productos acordados como precios de referencia; (ii) servir como mesa de negociación entre los distintos eslabones que participan en la cadena de producción y comercialización; (iii) propiciar que las empresas productoras más pequeñas comercialicen sus productos en las redes de distribución tradicionales bajo condiciones favorables; (iv) empoderar a los consumidores respecto de la información sobre precios y la posibilidad de realizar reclamos ante la SCI
[6] Para más información consultar: https://www.argentina.gob.ar/noticias/lanzamiento-del-observatorio-de-precios
[7] Para más información consultar: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/273933/20221019
[8] Para más información consultar: https://www.argentina.gob.ar/precios-cuidados
[9] Para más información consultar: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/covid-19-emergencia-sanitaria
[10] Para más información consultar: https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-secretaria-de-comercio-multo-supermercados-por-incumplimientos-en-precios-cuidados
[11] Para más información consultar: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/274740/20221101
[12] Para más información consultar: https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-3-5-31
[13] Por ejemplo, se habla de la posible implementación de un nuevo Programa denominado: “Precios Justos”.
Para más información consular: https://www.ambito.com/economia/precios/justos-que-se-conoce-del-nuevo-programa-que-apunta-bajar-la-inflacion-n5561471
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