La procedencia total o parcial del beneficio de litigar sin gastos

En la causa "Incidente Nº1 - Actor: S., C. A. Demandado: K., M. C. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos", la Jueza de grado concedió parcialmente, en un 50%, el beneficio de litigar sin gastos al peticionario, en los términos del art. 84 del CPCCN. 

 

Para así decidir, analizó los informes emitidos por los Registros de la Propiedad tanto en provincia de Buenos Aires como de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de donde se desprendía que el peticionario no poseía bienes inmuebles a su nombre, en tanto que los bancos Galicia y Columbia informaron que carecía de cuentas a su nombre, y el Banco Patagonia hizo saber que a nombre del accionante operaron dos cuentas corrientes que cerraron en 2003 y 2014. 

 

Asimismo, la magistrada consideró que el Grupo Financiero ST informó que el Sr. S. fue cliente de dicha entidad y le otorgaron un préstamo, que el DNRPA informó que no tiene rodados a su nombre, que Migraciones confirmó la inexistencia de viajes en los últimos 5 años y los recibos de sueldo acompañados de donde constaba al mes de junio de 2021, un salario neto de $114.110,34.

 

Finalmente, de la declaracón jurada efectuada surgía que el peticionario era casado y convivía junto a su esposa y su hija menor de edad en una vivienda alquilada. 

 

Dicha decisión fue apelada por el accionante, quien señaló que "la circunstancia de percibir ingresos para su subsistencia, no es razón para denegar la concesión total del beneficio y que ha quedado probado que es el único sostén de su hogar, que no posee bienes inmuebles, que tiene un único trabajo como policía, que no realizó viajes al exterior y es locatario de la vivienda donde convive con su familia, destacando que su esposa se dedica a las tareas domésticas".

 

Por su parte, la Defensora de Menores de Cámara, coincidió con lo expresado por la parte actora, en tanto "en cuestiones donde se encuentran involucrados intereses de menores de edad, siempre habrá de tenerse en cuenta para resolver lo que resulta más beneficioso para estos".

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la concesión del beneficio de litigar sin gastos "se encuentra librado a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas".

 

En dicho marco, los camaristas señalaron que la procedencia total o parcial del beneficio de litigar sin gastos "no requiere que el peticionario se encuentre en estado de indigencia, siendo suficiente para concederlo la posibilidad de que los gastos derivados del proceso -teniendo en cuenta su importancia económica- sean susceptibles de incidir en los recursos destinados a él o a su familia".

 

Así las cosas, los magistrados consideraron que el peticionario carecía de medios económicos suficientes para afrontar los gastos que excedían los comunes de su subsistencia diaria y que de la prueba rendida, surgía con suficiente grado de convicción la situación económica del accionante, "lo que justifica el otorgamiento de la totalidad de franquicia requerida". 

 

Así decidieron el pasado 27 de abri los Dres. Rodríguez y Guisado.

 

 

Entrevistas

Claves legales para entender los arrendamientos por temporada en Uruguay
Florencia Frugoni
POSADAS
detrás del traje
Milagros Tallarico
De ALFARO ABOGADOS
Nos apoyan