En las actuaciones "O., S. B. c/OSDE s/Amparo de salud" la actora planteó la caducidad de la segunda instancia atento al tiempo transcurrido sin que la demandada activara el trámite del recurso deducido y concedido.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso.
Al respecto, los camaristas señalaron que la parte que deduce la apelación, motivando la apertura de la segunda instancia, "es la que debe impulsar su trámite". Dicho ello, ante la interposición de un recurso, "la parte recurrida se encuentra facultada para acusar la perención, lo que a su vez significa que es el recurrente quien debe instar el trámite a los fines de obtener el pronunciamiento respectivo".
La Sala referida reiteró que el art. 313 inciso 3 del CPCCN exceptúa de la caducidad los supuestos en los que la inacividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a Cámara a raíz de la interposición de un recurso. Sin embargo, dicha demora no es, en principio, imputable sólo al Juzgado, debiendo el apelante realizar las diligencias necesarias a fin de que la causa pueda ser elevada.
Es decir, "para que la demora sea impeditiva de la caducidad, se ha de configurar en los supuestos en los que las actuaciones se encuentren en condiciones de ser remitidas a la Alzada; de lo contrario, si la causa no reuniera esa cualidad, por la ausencia de los recaudos que habilitan su elevación a la segunda instancia, el impulso dependerá del apelante para, de esa forma, evitar la perención".
Observando que había transcurrido el plazo de caducidad aplicable sin que se llevara adelante acto procesal alguno, demostrando un abandono en el impulso del trámite, los Dres. Nallar y Perozziello Vizier declararon el pasado 18 de agosto la caducidad de la segunda instancia.
Artículos
GUYER & REGULES
opinión
ver todosKabas & Martorell
PASBBA
NORDELTA S.A.