El viernes 2 de agosto, la Oficina Nacional de Contrataciones publicó, a través de la Disposición 229/2019, el "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las Contrataciones de Obras Públicas” (en adelante, “el Pliego”). El Pliego deberá ser utilizado en forma obligatoria en los procedimientos relativos a obras públicas que lleven a cabo las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional y tiene como objetivo estandarizar las condiciones generales de contratación para todas las áreas de la Administración; incorporando cláusulas que disminuyan la posibilidad de la existencia de pliegos dirigidos y de colusión de ofertas.
Obligación de contar con un Programa de Integridad al momento de presentación de la oferta
En línea con lo dispuesto por la Ley 27.401 y el Decreto N° 1169/2018, el Pliego incorpora la obligación de contar con un Programa de Integridad adecuado al momento de presentar la Oferta.
Declaración Jurada de Intereses
Asimismo, deberá presentarse la Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202/17. En este documento, deberá consignarse la existencia o inexistencia de vínculos con funcionarios de rango no inferior a Ministro, o funcionarios de rango inferior que tengan competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante.
Obligaciones en el marco del procedimiento de contratación
El Capítulo “Política de Integridad en las Contrataciones de Obra Pública” establece obligaciones para los Interesados, Oferentes, Proponentes, Preadjudicatarios, Adjudicatarios, Contratistas y Subcontratistas durante todas las etapas de la contratación, entre ellas:
a) cumplir con las reglas comerciales y éticas aplicables;
b) abstenerse de realizar prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados y representantes;
c) evitar cualquier tipo de conflicto de interés;
d) Denunciar cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria a la ética pública o a la transparencia institucional de la que tomen conocimiento en el marco de su participación en los procedimientos de selección que participen.
Prácticas prohibidas
El Pliego no se limita a definir como conductas prohibidas a los delitos de corrupción, sino que extiende este concepto a prácticas fraudulentas, obstructivas y anti competitivas.
Canal de denuncia y protección de denunciantes
El Pliego determina un canal de denuncias público y de fácil acceso, brindando la posibilidad de realizar denuncias anónimas, y garantiza la protección de los denunciantes contra represalias o intimidaciones.
Por Guillermo Jorge y Fernando Basch
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