Por Alejandro Becerra
Estudio Durrieu Abogados S.C.
A través del Decreto 1131/2015 el pasado 7 de julio Poder Ejecutivo aprobó la Nueva Doctrina de Inteligencia Nacional, como consecuencia de la modificación al sistema de inteligencia introducido con por la Ley 27.126 que creó la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).
Esta “Nueva Doctrina” consiste en un documento en el que se sientan las bases de la reforma del sistema, se describen los principios, funciones y objetivos de la AFI y se establece su reglamento interno.
Una de las cuestiones novedosas y llamativas de este documento, es que por primera vez se autoriza a los servicios de inteligencia a intervenir en cuestiones económicas y financieras, so pretexto de la proteger el orden constitucional y la vida democrática.
En concreto, se establece que la AFI “se configura como un ‘observatorio’ abogado exclusivamente a la producción y gestión de conocimientos acerca del conjunto de problemáticas relevantes en materia de defensa nacional y seguridad interior”. Al describir el ámbito de seguridad interior, se determina que las problemáticas pueden estar referidas al terrorismo, criminalidad organizada, delitos que atenten contra la “ciberseguridad” y, además, los atentados contra “el orden constitucional y la vida democrática”.
Sobre esta última cuestión, se mencionan no sólo los casos de posible alzamiento en armas contra los poderes públicos, sino también si se trata de “…grupos económicos y/o financieros –empresas, bancos, compañías financieras, etc- que lleven a cabo acciones tendientes a la desestabilización de gobiernos democráticos mediante corridas bancarias y cambiarias, desabastecimientos, ‘golpes de mercado’, etc”.
Es decir, que a partir de ahora la nueva AFI podrá llevar a cabo acciones de inteligencia sobre las empresas, con el objetivo de obtener información sobre posibles maniobras de desestabilización, siempre con el objetivo de proteger el orden constitucional y la vida democrática.
Como primera medida, es cuestionable que la AFI tenga potestad para realizar lo que denomina “inteligencia criminal”. La citada Ley 27.126 (que modificó la 25.520) introdujo un facultad nueva a este organismo, al describir como una de sus funciones la “producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos relativos a terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos y atentados contra el orden económico y financiero, sí como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, como medios propios de obtención y reunión de información” (artículo 8 inciso 2º).
En otras palabras, por primera vez un organismo de inteligencia puede inmiscuirse en la obtención de información sobre delitos, clara intromisión en funciones que están en cabeza del Poder Judicial. De hecho, la misma ley, en su artículo 4º inciso 1, prohíbe a la AFI “cumplir tareas de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial”. Por lo tanto, prohíbe la investigación criminal pero permite la inteligencia criminal.
En segundo lugar, es indudable que la amplitud y falta de precisión de los términos utilizados por el decreto pueden dan lugar a maniobras abusivas que perjudiquen el normal funcionamiento de empresas. “Corrida bancaria y cambiaria”, “desabastecimiento” o, peor aún, “golpe de mercado”, no son conceptos que estén normativamente definidos y, sin lugar a dudas, son equívocos.
El riesgo de intromisiones indebidas en la actividad empresarial y su utilización para fines distintos de los fijados por el reglamento es innegable. Más aún en un organismo que, por su naturaleza, no es pasible de un control por parte de la ciudadanía y sus actuaciones no pueden ser revisadas por estar protegidas por el secreto (artículo 16 bis inciso a de la ley).
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