De acuerdo a lo declarado por la compañía, el dependiente, que llevaba aproximadamente cuatro años de vínculo laboral, había enviado desde su computadora de trabajo un correo electrónico ofensivo en el que cuestionaba a las autoridades.
En la comunicación se leía lo siguiente. "Los queríamos poner al tanto que ya funciona el aire acondicionado. Quizás funcione momentáneamente, no hay presupuesto para todo el verano. Lo prenderemos los días lunes y jueves y siempre y cuando haga más de 38º. Cualquier duda estamos a su disposición atentamente" y se asignaba la firma al presidente de la compañía. Por tal motivo, las autoridades decidieron despedir al empleado.
El dependiente se presentó ante la justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes por el despido sin causa, ya que negó haber sido quien enviara el mail. En una primera instancia, el juez le dio la razón al empleado, aunque la firma apeló la decisión.
Los camaristas integrantes de la Sala I, Gloria M. Pasten de Ishihara y Julio Vilela, manifestaron que el reclamante no era el único que utilizaba su clave personal. Además, remarcaron que ningún testigo vio al empleado enviar el mensaje.
“Suponiendo que se hubiera demostrado que el trabajador hubiera incurrido en la acción denunciada por la empresa, en todo caso, en el ejercicio del poder de dirección con el que ésta contaba y las facultades disciplinarias que le otorga para ello la Ley de Contrato de Trabajo, debió imponerle al trabajador una sanción de suspensión (hasta un plazo máximo de 30 días), máxime teniendo en cuenta la antigüedad que revestía de casi cuatro años y que carecía de antecedentes disciplinarios”, afirmó la Cámara al avalar la decisión del juez de primera instancia.
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