La Justicia Determinó Insuficiencia Probatoria en la Determinación de Oficio Vinculada a Diferencias de Depósitos Bancarios

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había resuelto revocar la sentencia impugnada del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).

 

Ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Furman, Sami Carlos c/DGI”, declaró desierto el recurso ordinario confirmando la sentencia y actualizando el debate en relación a los límites dentro de los que debe proceder la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la determinación presunta de la materia imponible.

 

El caso se inició cuando la DGI determinó montos adeudados por Ganancias e IVA, más accesorias y multa, a través de la aplicación de la presunción legal incluida en el artículo 18 de la ley 11.683, modificada por la ley 25.795.

 

Esta normativa autoriza al fisco a determinar deuda a partir de la suma de depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados por el actor involucrado.

 

En el fallo del Máximo Tribunal no se juzga como acreditada de forma suficiente la existencia de un hecho o actividad gravada si no hay una actividad probatoria del fisco concreta que permite su demostración.

 

Además, los magistrados concluyeron que en el caso, el hecho que se infiere de la determinación de oficio practicada (la existencia de ganancias e IVA omitidos) no se encuentra lo suficientemente probada solo con las diferencias de depósitos bancarios.

 

 

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