La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llevó a cabo una inspección en una compañía y detectó que las presentaciones de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de cinco períodos estaban en cero.
De esta manera, el organismo tributario determinó el monto que debía haber sido ingresado, mientras que la empresa rectificó las liquidaciones con los importes que los funcionarios calcularon. No obstante, el fisco multó a la firma.
Por su parte, la empresa se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) para solicitar que encuadrara la sanción en el artículo 45. Los vocales consideraron la justificación de la firma e hicieron caso a su pedido remarcando que "no existía una actividad dolosa".
La AFIP decidió apelar y los camaristas le dieron la razón. En el marco de la causa caratulada como "Pacific Trading SA c/DGI s/recurso directo de organismo externo", los jueces recordaron que para que se aplique esta sanción es necesaria "no sólo la intención de evadir el impuesto, sino también la existencia de un ardid o engaño".
La justicia remarcó que no existió espontaneidad al momento de presentar las declaraciones juradas, debido a que la compañía estaba en un proceso de fiscalización al momento de hacerlo.
Por otra parte, y según los camaristas, la documentación del contribuyente contenía datos inexactos por importes que incidían en la liquidación del impuesto. La justicia presumió que le infractor había tenido la intención de “defraudar al fisco”.
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