El hombre había decidido terminar la relación con su novia, pero una declaración de ella lo hizo cambiar de opinión y hasta casarse: “Estoy embarazada”, le comentó la mujer.
Al pasar un tiempo luego de celebrado el compromiso, y tras una discusión de la pareja, la mujer le reveló que no estaba esperando un hijo. El hombre se retiró del hogar y decidió presentarse ante la justicia para reclamar la nulidad del vínculo.
En sus declaraciones, el actor demandante indicó que su esposa le mostraba prescripciones médicas y recetas. Hasta llegó a exhibirle ecografías en las cuales constaba que llevaba seis meses de gestación.
En una primera instancia, en la causa "T., G. D. c/L., M. B. s/nulidad de matrimonio", la justicia rechazó la demanda explicando que para decretar la nulidad del matrimonio debían mediar vicios o defectos graves que "hubieran impedido la prestación del consentimiento para la formación del acto".
Además, consideró que las pruebas presentadas no eran lo suficientemente contundentes como para decretar la nulidad y que el demandante no pudo albergar la idea de gravidez durante tantos meses, sobre todo por la apariencia física de la mujer.
El actor apeló la sentencia ante la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro indicando que se había casado porque fue notificado del supuesto embarazo y que su mujer engordaba de peso continuamente para mantener el engaño.
Respecto al vínculo, los jueces de Cámara señalaron que "conforme al artículo 172 del Código Civil, el consentimiento para la existencia del matrimonio debe ser pleno y libre".
Y agregaron: "la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente y, asimismo, el error acerca de las cualidades personales de éste, vician el consentimiento, siempre que quede demostrado que quien lo sufrió no habría aprobado el matrimonio si hubiese conocido el estado real de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía. (…) En definitiva, se ha dicho que la ley ha querido exigir que los artificios o astucias hayan sido tales que la víctima del dolo, no obstante haber obrado prudentemente, haya podido ser engañada, lo cual es una situación de hecho que debe resolverse teniendo en cuenta las circunstancias especiales de cada caso".
De acuerdo a las condiciones del hombre (soltero, de 25 años de edad y con fuertes creencias religiosas) y la apariencia verosímil de las ecografías presentadas, los jueces concluyeron en que no hubo descuido o ligereza al aceptar el matrimonio y por ello decidieron anularlo.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law