En la causa "T., A. R. c/Omint S.A. s/Sumarísimo de salud", el Juez de grado hizo lugar a la petición cautelar formulada por la demandante, y dispuso que Omint S.A. "adopte las medidas pertinentes para otorgar a la Sra. T.A.R. , en el plazo de cinco días y una vez firme esa decisión, la cobertura del 100% de la cirugía que le ha sido indicada".
Contra dicha decisión se alzó la empresa de medicina prepaga criticando, entre otras cuestiones, que la medida precautoria coincidiera totalmente con el objeto sustancial de la causa.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó que "la identidad entre el objeto de la acción deducida y la medida precautoria no es un argumento que por sí mismo sea válido a los efectos de obtener la revocación de lo decidido por el a quo".
Si bien es cierto que las medidas precautorias innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión por alterar el estado de ehcho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, "no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada".
Asimismo, los camaristas destacaron que "estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio ya que su objetivo es evitar los daños que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva".
En dicho marco, los magistrados confirmaron que, en tanto se encuentren reunidos los requisitos para la admisibilidad de las medidas, "la identidad entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, en sí misma, un obstáculo a su procedencia".
Así lo confirmaron los Dres. Nallar y Gottardi el pasado 14 de abril.
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