La CSJN ratificó que en las causas donde ha recaído un acto típicamente jurisdiccional deben continuar su trámite por ante el tribunal que los dictó

En el marco de la causa "Ahualli, Rolando José y otros c/ CNV s/mercado de capitales-ley 26831 -art 143", tanto los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, como los de la Sala IIde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, se declararon incompetentes para conocer en la causa.

 

Al resolver el presente conflicto negativo de competencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación recordó que “según el principio de la llamada perpetuatio jurisdictionis, la competencia se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso, la cual queda fija e inmutable hasta el final del pleito”.

 

La Corte explicó que si bien “las leyes modificatorias de jurisdicción y competencia por ser de orden público, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos: 306:1223, 1615 y 2101; 316:2695; 327: 5261 Y 330: 246, entre muchos otros)”, dicho tribunal recordó que “ha señalado, en situaciones sustancialmente análogas a la del sub lite, que el límite para la referida transferencia de expedientes está dado por el principio de radicación, el cual se consolida con el dictado de "actos típicamente jurisdiccionales"”.

 

El Máximo Tribunal sostuvo que “las causas donde ha recaído un acto de ese tipo, tal como acontece en la especie, deben continuar su trámite por ante el tribunal que los dictó (Fallos: 321:1419; 324:2334 y 2338; 325:1606 y 327:1211, entre otros)”.

 

En dicho contexto, los miembros del Alto tribunal juzgaron que “no existiendo disposiciones expresas en contrario, ha de estarse a la radicación definitiva de los procesos en los casos en que la ley modifica las reglas de competencia, toda vez que ese criterio es el que mejor concuerda con la conveniencia de obviar el planteamiento de conflictos jurisdiccionales con miras a lograr la pronta terminación de los procesos (Fallos: 303:688, 883 y 1764; 306:2101; 325:2695; entre otros)”.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena I. Highton de Nolasco resolvieron en la decisión dictada el 27 de mayo pasado, que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones la Sala  D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

 

 

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