La CSJN Confirmó un Pedido de Extradición Pese a la Residencia en el País de los Hijos de la Recurrente

En los autos "López, Vanesa Maricel; Olié, Félix Adrián s/ extradición",el Máximo Tribunal Nacional rechazó un planteo de revocación sobre un pedido de extradición solicitado por Uruguay. El fundamento, esgrimido por la recurrente, se basó en la residencia de sus hijos en Argentina y su derecho a ser oídos a la luz de la Convención Sobre los Derechos del Niño. La CSJN indicó que se cumplió con la prerrogativa.

 

La causa tuvo origen en la concesión del pedido de extradición de Vanesa Maricel López y de Félix Adrián Olié a la República Oriental del Uruguay, en virtud de la decisión del juez a cargo del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires. El delito: importación de sustancias estupefacientes prohibidas.

 

Contra esa resolución interpuso recurso ordinario de apelación la entonces defensa oficial de la requerida López, que fue concedido, y fundado en el Máximo Tribunal por su defensor. Luego, al recibir la causa, el señor fiscal solicitó la confirmación de la resolución apelada, seguido lo cual se presentó el dictamen de ley previo a la expedición de la CSJN.

 

El argumento principal de la encartada fue la solicitud de que previo a resolver el recurso, se diera intervención a las hijas de la requerida en aplicación del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con el objeto de evitar cualquier vicio en el procedimiento y la afectación a los derechos reconocidos en la legislación internacional vigente y que se realizara un informe socio ambiental respecto de las niñas.

 

Sin embargo la Corte Federal no hizo lugar a su agravio. El principal fundamento fue que la existencia de hijos menores no está contemplada como causal que impida la extradición de sus progenitores, tanto ni en el tratado de extradición aplicable aprobado por ley 25.304, como tampoco en la ley de Cooperación Penal Internacional 24.767, ambas aprobadas por el Congreso Nacional y actualmente vigentes.

 

Según la Corte, ello en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño que admite la separación de padres e hijos -ya sea de uno de los padres o de ambos-, en supuestos de  detención, encarcelamiento, exilio, deportación o incluso muerte, hasta incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona está bajo la custodia del Estado.

 

Finalmente, indicaron que la recurrente en su memorial no expresó que se cumplió con el párrafo segundo artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación a su derecho de ser oídos, en el caso a través de su representante. Luego, señalaron que cada una de las autoridades a las que les competa intervenir en lo que reste del procedimiento de extradición, deberá velar por los derechos de las niñas, tal como se hizo hasta el momento.

 

 

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