La Corte Suprema se pronuncia sobre la desproporcionalidad de la actualización de créditos en juicios laborales

El Acta 2764 regía desde septiembre de 2022, y establecía que desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales aplicaban intereses calculados según tasas activas, y que dichos intereses se capitalizaran al momento de la notificación de la demanda y que sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena. 

 

La fórmula resultaba aplicable a los juicios que a la fecha de entrada en vigencia del Acta 2764 no tuvieran aún sentencia firme. Para mayor información sobre el Acta 2764, recomendamos acceder al Labor Alert en el que analizábamos sus pautas.

 

La CSJN entendió en el fallo “Oliva” que la aplicación del Acta 2764 arrojaba un resultado manifiestamente desproporcionado, ya que había elevado el monto de condena en un 7734%, y que la capitalización periódica y sucesiva es contraria a las disposiciones del CCCN, que no habilita la aplicación de intereses sobre intereses.

 

La CSJN destaca en el fallo que el CCCN (art. 770) solamente habilita una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, caso en el cual la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda, pero no permite capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio.

 

En base a esta resolución, la CSJN instruye a la sala de la CNAT que interviniera previamente en el caso a que dicte nueva sentencia en línea con estos nuevos parámetros.

 

Si bien el fallo de la CSJN aplica a este caso particular, representa doctrina relevante que modificaría los términos del Acta 2764 y limitaría las futuras sentencias a futuro de la CNAT y juzgados inferiores, que deberían ajustarse a estos nuevos criterios del fallo “Oliva.”

 

 

Baker McKenzie
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan