En fecha 1/3/2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró por unanimidad que el Acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -que capitaliza intereses desde la notificación de la demanda- carece de sustento legal ni normativo.
En el marco de un Recurso Extraordinario Federal interpuesto en la causa “Oliva”, el máximo tribunal federal dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX que ordenaba la aplicación del Acta 2764, la cual establece para procesos en materia laboral el pago de intereses calculados según tasas activas y a su vez que dichos intereses se capitalicen a partir del momento de la notificación de la demanda y sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena.
El fallo de la Corte declara admisible el recurso en base a la doctrina de la arbitrariedad, explicando que la sentencia recurrida consagra una solución palmariamente irrazonable con un serio menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio, arribando por ello a un resultado manifiestamente desproporcionado (en ese caso, más del 7000% de actualización)
Los magistrados explican también que el Acta 2764 no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que la Sala IX dijo aplicar, ya que “no se deben intereses de los intereses” y que la excepción contemplada en el art. 770 inc. B alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, aclarando que en este caso la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda.
En virtud de los argumentos expuestos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó dejar sin efecto la sentencia apelada en materia de intereses y dispuso que el expediente vuelva a la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones para dictar un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta sus directrices.
Es dable destacar que, con el presente fallo, el máximo tribunal ha dejado asentado un precedente de suma relevancia en materia de capitalización de intereses que modificará de ahora en adelante los criterios de las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en el Trabajo; incluso la propia Sala IX con posterioridad al dictado de su sentencia en el caso “Oliva”, se ha apartado de la aplicación del Acta 2764, por la implementación de lo que consideraría un criterio objetivo que consiste en actualizar el valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE más una tasa de interés anual del 7%.
Por su parte, recientemente la Sala VIII de la CNAT, también ha sentado precedente basándose para ello en los criterios expuestos en el DNU 70/2023 “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, en un fallo en el que si bien consideró pertinente seguir aplicando el Acta 2764, estableció un “criterio de morigeración” por el cual al total de condena con los intereses arrojados conforme a la mencionada Acta, se deberá reducir el monto total un 30%.
Por Diego Oliveira
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