La municipalidad de San Pedro, Misiones, había iniciado una demanda por 51.756,35 pesos, más intereses, contra la empresa Monte Yabotí SA en concepto de tasa general de inmueble, correspondiente a los períodos entre 1991 y 1996.
La demandada, por su parte, opuso excepciones de prescripción y señaló la falta de acción ya que cuando se concretó la demanda habían transcurrido cinco años, plazo previsto en el Código Civil para el cobro solicitado.
En una primera instancia, el juez admitió parcialmente las prescripciones pero dio lugar a la ejecución por el remanente reclamado por la suma de 29.173, 54, más intereses, gastos y costas.
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia, aunque Monte Yabotí interpuso un recurso extraordinario local de inaplicabilidad de ley, que fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio la razón a la compañía al entender que darle prevalencia a las normas locales (el Código Fiscal Municipal de San Pedro establece un plazo de prescripción de 10 años) por sobre las leyes dictadas por el Congreso Nacional implicaría una vulneración del principio de supremacía que surge del artículo 31 de la Constitución.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni indicaron que la acción de aplicar los 10 años estipulados por la comuna de San Pedro se opone a la doctrina que establece la Corte.
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