La Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) resolvió rechazar una acción de amparo y revocar una medida cautelar que había suspendido la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el Presidente Milei en el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023.
Para así decidir, la CSJN consideró que la parte actora de esa acción de amparo no tenía legitimación para cuestionar la Ley de Tierras Rurales y que tampoco existía un “caso” concreto que los tribunales pudieran resolver.
Por ende, el efecto del fallo de la CSJN es que el artículo 154 del DNU Nº 70/2023 recobra vigencia y con ello también la derogación de la Ley de Tierras Rurales. En consecuencia, a la fecha, no existen restricciones -a nivel nacional- para la compra de tierras rurales por extranjeros (salvo por el régimen de Zonas de Seguridad de Fronteras, en la medida que sea aplicable).
Finalmente, la CSJN aclaró que su pronunciamiento no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU Nº 70/2023 ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo contemplada en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional respecto de la mencionada norma.
Por Guillermo E. Quiñoa
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