La Corte Podría Declarar la Inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

En la Causa Hermitage, la Corte se encuentra analizando el caso de una empresa contra el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, donde la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal determinó la inconstitucionalidad del impuesto con relación a la empresa hotelera.

 

La Sala V, se pronunció en tal sentido en base a que la empresa hotelera acreditó la ausencia de capacidad contributiva con una pericia contable de la que surgieron pérdidas operativas e impositivas que impedían descontar dicho impuesto e incrementaría aún más el detrimento contable e impositivo, por lo que no existiría ganancia presunta.

 

En el presente caso, los camaristas habían expresado que “la inequidad de la mecánica empleada (para calcular la ganancia mínima presunta en base a los activos) podría vulnerar los principios de igualdad, proporcionalidad y de capacidad económica, de demostrarse una realidad económica opuesta o diversa a la legalmente presumida”.

 

A ello, los camaristas agregaron que como consecuencia de la presunción de renta que se basa en la existencia de activos en poder del contribuyente, se “obliga compulsivamente a generar rentabilidad al poseedor de un activo”, señalando que “se  grava una manifestación de capacidad contributiva presunta considerándose sólo al activo para el cálculo de la base imponible, sin tener en cuenta la existencia de pasivos”.

 

Es importante recordar que el por entonces Procurador General de la Nación Nicolás Becerra, había dictaminado en noviembre de 2003 a favor del impuesto y en contra de los resuelto por la Cámara, remarcando que la finalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es castigar a los activos improductivos, no encontrándose relacionado con que no haya pérdidas.

 

A pesar de ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación podría confirmar el próximo martes la resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazando de esta manera la presunción legal de que existe renta probable sólo por el hecho de que la empresa posea activos, tal como lo establece el título V de la ley 25.063 que creó el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, que se determina sobre la base de los activos, con una alícuota del 1% sobre los mismos.

 

 

 

 

 

 

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