La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió a favor de una anciana que intentaba recuperar sus depósitos en moneda extranjera luego de que fueran pesificados y bloqueados en los bancos por el denominado “corralito financiero”.
De esta manera, la Corte revocó los fallos que le negaban el derecho a la mujer de 91 años, quien había pedido la declaración de inconstitucionalidad de las normas-sancionadas hace una década- al igual que la libre disponibilidad de su dinero a través de una acción de amparo.
Por su parte, los fallos de la Justicia en lo contencioso administrativo federal rechazaban la demanda por considerarla “extemporánea”, lo que significa que fue presentada luego de los plazos que marca la ley.
Además, las sentencias afirmaban que la mujer había aceptado de forma voluntaria retirar la totalidad de sus fondos pesificados sin manifestar disconformidad ni ejercer ningún tipo de reserva.
Si bien el artículo 2 de la ley 16.986 establece como requisito de la acción de amparo que la misma se debe presentar dentro de los 15 días de ocurrido el hecho que origina el reclamo, la Corte sostuvo que este plazo no se puede entender como un obstáculo procesal en la protección de los derechos relacionados con la salud y supervivencia de la persona.
De esta manera y en fallo dividido (cuatro votos contra tres), la Corte ordenó que se dicte nueva sentencia y sostuvo que los jueces “deben encausar los trámites por vías expeditas, a fin de evitar que la incorrecta utilización de las formas pueda conducir a la frustración de derechos fundamentales”.
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