Durante el año 2000, la empresa Puentes del Litoral S.A. firmó contratos de transferencia de tecnología en el exterior. En el precio de los contratos la firma incluyó el monto del Impuesto a las Ganancias que le correspondía pagar a su cliente.
Al calcular el importe a pagar de IVA, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lo hizo sobre el total del monto de los contratos e incluyó el Impuesto a las Ganancias de los beneficiarios del exterior.
Este cálculo motivó a la empresa a presentarse ante la justicia para exigir que se descontara de la ecuación lo que había abonado a través del procedimiento del grossing up de las ganancias de sus clientes.
Como la firma había aceptado pagar el tributo en cuestión en lugar de los contratantes del exterior, pretendía que no se tomara como precio final para calcular el IVA dicho monto de Ganancias.
El caso llegó a la Corte Suprema, que entendió que la ley del IVA es clara y remarcó que el “precio neto de la operación” también incluye el monto del Impuesto a las Ganancias tomado a su cargo por el prestatario local.
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