En un primer momento, y a partir de ciertas irregularidades detectadas en declaraciones juradas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó una deuda en los Impuestos al valor agregado y Ganancias a la sociedad “Carnes Santa María”.
Tiempo después de que la compañía decidiera apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), el organismo tributario decidió extender el pedido a quien era presidente de la firma en aquel entonces.
Por su parte, el responsable solidario también inició una causa ante el Tribunal alegando que para que el organismo le reclamara la deuda primero debía quedar firme.
Con respecto a esta última, los vocales de primera instancia le dieron la razón al responsable solidario y lo propio fue decidido por los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo Federal.
La AFIP recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual avaló la postura del organismo tributario destacando que la norma no establece la necesidad de que el acto de determinación se encuentre firme.
Para los jueces del Máximo Tribunal, el único requisito que debe cumplirse es que “haya transcurrido el plazo de quince días” entre la fecha de la intimación administrativa de pago y el incumplimiento de la misma. Este recaudo, según la Corte, se encontraba cumplido.
Cabe señalar que la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios posibilita al fisco a apuntar contra los responsables solidarios. Por los motivos explicados, los jueces avalaron la postura del organismo y permitieron determinar la deuda tributaria a la sociedad.
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