La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial

En la causa "Incidente Nº1 - Actor: J. Z., A. Demandado: Z., M. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos", el codemandado G. A. Z. apeló la decisión que concedió al actor el beneficio de litigar sin gastos.

 

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la concesión del beneficio de litigar sin gastos "queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas".

 

Es por ello que, quien pretende que se le conceda la franquicia "debe demostrar la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos o la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de su propia actividad; necesidad de reclamar o defender un derecho en sede judicial y pertenencia de ese derecho a reclamar".

 

Es decir, en cada situación concreta, el juzgador debe efectuar un examen particular de quien invoque el beneficio, "a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos, para afrontar las erogaciones que demande ese proceso en particular". 

 

Los camaristas consideraron que en el caso en concreto, no se encontraban reunidas las condiciones para conceder la franquicia en su totalidad. 

 

Específicamente, el actor convivía con su pareja en un departamento en CABA que alquilaba. Trabajaba en relación de dependencia en la empresa Autogen S.A., por lo que percibía un ingreso de $104.269 a agosto 2021. También se encontraba inscripto en el monotributo y era titular de 3 rodados y de cuatro pólizas de seguro. Finalmente, se encontraba afiliado a Swiss Medical, tenía tarjetas Visa en el BBVA, era cliente Galicia Eminent y del Banco Santander Río. 

 

Por ello, el pasado 16 de marzo, los Dres. Gonzalez Zurro, Calvo Costa y Benavente resolvieron modificar la decisión de grado y conceder al actor parcialmente el beneficio de litiar sin gastos en un 50%. 

 

 

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