En la causa "Provincia ART S.A. c/C., M. F. y otro s/Cobro de sumas de dinero" la parte actora apeló la resolución que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el demandado y la citada en garantía.
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que en las acciones tendientes a la indemnización de los daños y perjuicios provenientes de un hecho ilícito, "es competente el juez del domicilio del demandado o del lugar del hecho, a elección del actor, admitiéndose también para el caso que exista pedido de citación en garantía, la opción del domicilio de la aseguradora".
En este caso en particular, aunque entre la actora y la empleadora de J. S. C. se celebrara un contrato de seguro que cubría riesgos derivados de la relación laboral, la fuente de la obligación dineraria que recaería sobre el demandado M. F. C. sería el hecho ilícito que habría ocurrido. Consecuentemente, "no resulta aplicable el inciso 3° del artículo 5° del Cód. Procesal, sino el inciso 4° de dicho artículo pues las sumas cuya repetición se pretende no se derivan de un vínculo contractual entre la actora y el demandado".
Así las cosas, debía tenerse en cuenta que el hecho por el que se promovió la demanda, el domicilio del demandado y el de la citada en garantía se ubicaban en la provincia de Mendoza. La póliza también fue celebrada en esa provincia.
En dicho marco, el pasado 17 de octubre las Dras. Pardo e Iturbide modificaron la resolución apelada disponiendo que, se remitiera copia de las actuaciones cumplidas en la jurisdicción a los tribunales competentes de la provincia de Mendoza.
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