La CNV simplifica los requisitos para la celebración de asambleas

A través de la Resolución General N° 789/2019, publicada el día de la fecha, la CNV establece ciertos parámetros a efectos de armonizar y facilitar el ejercicio de los derechos de accionistas de empresas listadas en el régimen de oferta pública.

 

En tal sentido, la Resolución introduce ciertas modificaciones con respecto a la participación de las personas jurídicas extranjeras en las asambleas de sociedades por acciones.

 

A tal efecto, la Resolución habilita la participación de sociedades extranjeras a través de mandatarios debidamente instituidos, sin otra exigencia registral, entendiendo como tales al:

 

(i) representante legal de la sociedad en la República Argentina;

 

(ii) mandatario con facultades suficientes para el acto conforme poder otorgado por el representante legal en la Argentina;

 

(iii) mandatario con facultades suficientes para el acto conforme poder otorgado en la Argentina y por persona autorizada para ello; y

 

(iv) mandatario con facultades suficientes para el acto conforme poder otorgado en el extranjero por persona autorizada, cumpliendo con los requisitos de autenticación legal en el país de origen y de Argentina.

 

Asimismo, la Resolución autoriza que el libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea sea llevado por medios digitales, a través de un sistema de registración computarizado. A dicho fin, las sociedades que deseen llevar el libro en cuestión por ese medio, deberán cumplir con el procedimiento establecido en la Resolución.

 

Por último, las sociedades que opten por este sistema deberán, cada tres meses, compilar cronológicamente la información digital en un libro llevado con las formalidades estipuladas en el Código Civil y Comercial de la Nación, para asegurar de manera indubitable que la información contenida en el archivo no ha sido alterada.

 

Por Agustín Cerolini, Martin Chindamo y Julieta Mel

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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