El lunes 8 de junio, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 842/2020 de la Comisión Nacional de Valores, la cual resuelve –a efectos de compatibilizar su regulación a lo previsto en la Comunicación “A” 7033 del Banco Central de la República Argentina- extender el plazo de presentación de los estados contables de las entidades sujetas al contralor de dicho organismo.
En tal sentido, a través de la Resolución se resolvió que los estados contables correspondientes a períodos anuales con cierre el 31/01/2020, el 29/02/2020, el 31/03/2020 y 30/04/2020 e intermedios con cierre el 29/02/2020, el 31/03/2020 y el 30/04/2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:
(i) Emisoras, Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen de la oferta pública de valores negociables
- Estados contables anuales: dentro de los 70 a 90 días corridos de finalizado el ejercicio.
- Estados contables intermedios: dentro de los 42 a 70 días corridos de finalizado el trimestre.
(ii) Emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo
Información contable resumida trimestral dentro de los 78 días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los 2 días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
(iii) Emisoras PyMEs CNV
Estados contables anuales y el informe contable resumido trimestral: dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, dentro de los 90 días corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
(iv) Emisoras PyME CNV garantizada
Estados contables anuales: dentro de los 140 días de cerrado el ejercicio.
(v) Fondos Comunes de Inversión Abiertos, Cámaras Compensadoras, Fiduciarios Financieros, Sociedades Gerentes, Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos ante la CNV
- Estados contables por períodos intermedios: dentro de los 70 días corridos de cerrado el mismo.
- Estados contables anuales: dentro de los 90 días corridos de finalizado el mismo.
(vi) Entidades financieras autorizadas a hacer oferta pública ante la CNV
Deberán presentar sus estados contables dentro de los plazos que a tal efecto establezca el BCRA.
Por Agustin Cerolini y Julieta Mel
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