El martes 26 de mayo, salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 841/2020 de la Comisión Nacional de Valores (CNV). A través de dicha Resolución, la CNV dispuso que, a efectos de dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, los valores negociables deberán ser mantenidos en cartera durante el plazo mínimo de 5 días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario.
Cabe destacar que esta limitación ya existía para personas humanas en operaciones de venta de valores negociables en dólares (especie D) por hasta la suma de U$S 10.000.
En tal sentido, a partir de la mencionada Resolución, la limitación para vender valores negociables con liquidación en moneda extranjera resulta aplicable a personas humanas y jurídicas, sin monto mínimo y sin distinción de especie.
Por otro lado, vale destacar que la nueva Resolución dispone que el plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando:
(i) se trate de compras de valores negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra; y
(ii) se trate de compras de valores negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local, salvo ciertos supuestos en particular.
Por último, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación serán los encargados de constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido.
Por Agustin Cerolini y Julieta Mel
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