La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por medio de la Resolución General N° 1020, ha introducido cambios en la normativa del Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras.
Con el dictado de dicha resolución, la CNV avanza en una flexibilización del Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras con el fin de eliminar ciertos requisitos y estimular a las empresas extranjeras a realizar ofertas públicas de sus acciones en el país.
Esta nueva resolución estipula que, no resultará exigible la inscripción ante el Registro Público correspondiente establecido por el artículo 118 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y modificatorias para las sociedades constituidas en el extranjero que únicamente pretendan negociar sus acciones bajo el Régimen Especial de Doble Listado en Argentina.
Asimismo, se aclara que a partir de la entrada en vigencia de la RG N° 1020, las empresas extranjeras ya no tendrán que realizar la inscripción ante la IGJ a los fines de su inscripción como sucursal, aunque sí deberán designar un apoderado local.
Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Maria Agustina Martín Triscali
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp