En la causa "Interchat S.A. c/A., J. A. s/Ejecución Especial Ley 24441" la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución que decretó la caducidad de la instancia en los actuados.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la caducidad de instancia "es un modo anormal de extinción del proceso que se produce cuando la parte a quien incumbe el impulso no insta su curso mediante actos procesales idóneos durante determinado lapso".
El fundamento del instituto, manifestaron los camaristas, radica "en el abandono por parte del interesado que no impulsa el curso del proceso, y en la presunción de desinterés que esa inactividad razonablemente exterioriza, a la vez que su propósito radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica".
La Sala referida, ya tiene dicho que debe decretarse la caducidad de instancia en el marco del juicio hipotecario instado de acuerdo a la ley 24.441, si se reúnen los presupuestos procesales del art. 310 y siguientes del CPCCN, "desde que luego de requerido de pago al deudor por vía extrajudicial, el acreedor hizo la presentación ante el juez competente a los efectos de adecuar el procedimiento al trámite del art. 54 y siguientes, lo que importó desde ese momento la apertura de la instancia judicial, con el consiguiente devengamiento de los plazos de perención".
Asimismo, los jueces intervinientes destacaron que la revocación de un poder, la nueva designación de un profesional y la solicitud de una prórroga para poder compulsarlo, no son actividades útiles para pasar el proceso a una etapa posterior.
El pasado 1 de junio los Dres. Fajre, Abreut de Begher y Kiper confirmaron el decisorio apelado.
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