En la causa “María Mater S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito de AFIP”, fue apelada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la decisión de grado que le impuso las costas generales en este incidente como consecuencia del carácter tardío de su insinuación.
Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron en primer lugar que “como principio, la petición tardía de verificación de créditos justifica la imposición de costas a cargo del pretensor, en tanto pudo formular tempestivamente su solicitud ante el síndico (art. 32, ley cit.) para evitar esa consecuencia”.
Sentado lo anterior, los magistrados ponderaron que se encuentra incontrovertido que “las presentes actuaciones fueron promovidas con posterioridad a la fecha fijada judicialmente para solicitar la verificación de créditos ante el síndico”, así como también que “éste no opuso reparos respecto de la admisión sustancial del crédito en cuestión en el pasivo concursal”.
Según entendieron los camaristas, ello “demuestra que no existe motivo de excepción alguno para soslayar la aplicación del mencionado principio según el cual quien insinúa tardíamente una acreencia debe cargar con las costas devengadas por las actuaciones generadas por su tardanza”.
A su vez, en la sentencia dictada el 26 de octubre del presente año, los Dres. Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto expusieron que “no resulta óbice a ello lo manifestado por el organismo recaudador en su memorial en cuanto a la magnitud de las indagaciones administrativas orientadas a la verificación”, dado que “tales vicisitudes no han sido demostradas y, además, como regla general resultan improponibles en un proceso universal como el presente”.
Al desestimar la apelación presentada, el tribunal resaltó que “quejosa posee estructura, presupuesto, personal y facultades suficientes para cumplir con sus tareas independientemente de la eventual incidencia de factores externos”.
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