El Organismo presidido por Ricardo Echegaray, a través de la resolución 3.115 del año pasado, dispuso que superado un valor de compra de 1000 pesos el comercio deberá consignar los datos fiscales en la Factura B que debe emitir.
Esta medida fue adoptada con la resolución 256 en el año 1998 y, lejos de perder vigencia, cobró vigor en los últimos días ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió actualizar el monto que estaba fijado en 250 pesos.
De esta manera, los supermercados, empresas de servicios públicos y negocios de ropas, entre otros, deberán requerir la información fiscal de los clientes que superen los 1000 pesos en sus adquisiciones.
Cabe destacar que solo las concesionarias de gas, luz, agua y telefonía fija tendrán la obligación por ley de enviar la información a la Administración para su posterior análisis.
Por otra parte, las grandes cadenas de supermercados decidieron separar en dos las facturas de más de 1000 pesos de sus consumidores, con el fin de evitar la solicitud de datos fiscales y generar incomodidades.
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