El 10 de noviembre, la AFIP publicó la Resolución General 4855/2020, que reglamenta el acceso a los beneficios establecidos para los sujetos que revistan la condición de “cumplidores” hasta el 30/11/2020.
Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
(i) Poseer domicilio fiscal electrónico.
(ii) Declarar y mantener actualizado ante ese Organismo el domicilio fiscal.
(iii) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el “Clasificador de Actividades Económicas”.
(iv) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias.
(v) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se encontrara inscripto.
(vi) No poseer deudas líquidas y exigibles al 26/08/2020 correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 inclusive.
(vii) No tener la CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.
La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 por los períodos que se detallan en el siguiente cuadro, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario al 26/08/2020. Para todas las categorías será de aplicación el límite de $17.500.
A los fines del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, los contribuyentes y/o responsables que cuenten con la caracterización en el “Sistema Registral” “471 – Amortización Acelerada – Ganancias” deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura. El beneficio aplicará hasta el 31/12/2021 inclusive.
Por Javier Malamud y Aylén López
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