El 20 de agosto pasado se publicó la Resolución General N° 4551/2019 de la AFIP mediante la cual se resolvió derogar, a partir del 1 de septiembre del corriente, los siguientes regímenes de información:
(i) Relativo a los materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen -"post consumo" o "post industrial", incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos, tales como el PET, papel y cartón, vidrio, plástico, metales ferrosos o no ferrosos y textiles (Título III de la RG 2849).
(ii) Relativo a los productores y/u organizadores de espectáculos musicales, respecto de los contratos celebrados con un músico extranjero o agrupación musical extranjera que conlleven la actuación de músicos nacionales registrados o agrupaciones musicales nacionales registradas (RG 3927).
(iii) Relativo al control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de las playas de estacionamiento, cocheras o garajes (RG 3654).
(iv) Relativo a las operaciones internacionales, aplicables a las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas constituidas en el país y demás contratos asociativos no societarios que, con finalidades similares a las que persiguen aquellas, celebren sociedades y/o empresas (RG 3573).
(v) Relativo a proyectos industriales alcanzados por los regímenes de promoción otorgados por la Ley 22.021 y sus normas modificaciones, denominado “Régimen de información de empresas promovidas - Programa de Control Permanente” (RG 3286).
Por Javier Malamud
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