Juicios Laborales: Imponen Tasas de Interés Elevadas a Empresarios

Los empresarios centralizaron sus reclamos en los montos que deben pagar aquellos que pierden un juicio laboral. Sostienen que la tasa es mucho más alta que las que paga el mercado por un depósito a plazo fijo a 360 días en un banco de primera línea.

 

Así, el interés que impone la justicia a las condenas por juicios laborales duplican el rendimiento que mantienen los plazos fijos de la banca privada (entre el 12 o e 13%, cercano a la inflación reconocida por el Instituto Nacional de Estadística y Censo –INDEC-).

 

Otro inconveniente de importancia para las empresas es la diferencia de las tasas que cobran los distintos juzgados. Cabe señalar que la fijación del interés entra en las llamadas “facultades no delegadas” que permite a cada corte provincial establecer el suyo.  

 

De esta manera, mientras que en Capital Federal se cobran tasas activas (la que recibe el banco sobre los préstamos que otorga) que son definidas en función de la garantía, la moneda y el plazo, entre otros; en la provincia de Buenos Aires se cobran tasas pasivas (las que la entidad financiera paga a quienes realizan depósitos).  

 

Asimismo, cabe señalar la distinción entre la tasa de interés que impone la ley y la tasa de justicia: la primera la disponen los jueces en sus sentencias con el fin de actualizar las cifras de la condena mientras que la segunda corresponde al impuesto por litigar.  

 

Así, el reclamo de los empresarios se encuentra fundado empíricamente debido a que, por ejemplo, la tasa activa efectiva mensual del Banco Nación (utilizada en Capital Federal) es de 1,55% mensual (tasa nominal anual del 18,6%). Por su parte, la tasa pasiva del Banco Provincia (rige en Buenos Aires) es de 0,61% mensual (7,40% anual).

 

Esta diferencia es fundamental al momento de determinar el lugar físico de inicio de las demandas. En la provincia de Buenos Aires los montos actualizados de las sentencias son mucho menores, lo que hace menos ventajoso el litigio para el trabajador.  

 

En consecuencia, los juzgados de Capital Federal cuentan con un mayor número de causas de las que le corresponderían naturalmente ya que el simple hecho de que el contrato se haya celebrado en dicha jurisdicción (no requiere probarlo) es suficiente para que el litigio quede radicado allí.  

 

Así, la Justicia laboral porteña tramita alrededor de 90.000 causas. Además, ingresan más de 60 expedientes ordinarios por mes, sumando a las ejecuciones fiscales y el total de expedientes por juzgado llega a 900 por año.

 

 

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