Inversiones de Menores Adolescentes en Mercado de Capitales

Con fecha lunes 7 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N°1023/2024 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por la cual se reglamenta el uso de subcuentas comitentes para realizar determinadas operaciones de mercado de capitales por parte de menores de edad adolescentes a partir de los 13 años.

 

El objetivo principal de esta medida radica en impulsar nuevas iniciativas que promuevan herramientas e instrumentos que faciliten el acceso de los jóvenes al sistema financiero, fomentar el ahorro e incentivar la educación financiera desde una edad temprana. Así, tal como manifestó la CNV en su comunicado de prensa “(…) es fundamental adaptarnos a los tiempos que corren, ampliando las opciones de inversión e impulsando el desarrollo del mercado de capitales a través de la inclusión financiera, también para los jóvenes inversores“.

 

En este sentido, se advierte que la Resolución se encuentra en línea con ciertas previsiones previas tanto de la CNV como del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). Así, cabe recordar que: (i) por medio de la Res. Nro. 977/2023 publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2023, el organismo habilitó que los menores adolescentes suscriban cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero”, por sí o a través de sus representantes legales; y (ii) el BCRA mediante la Comunicación “A” 6700 y sus posteriores modificaciones, reglamentó el régimen de cajas de ahorro destinadas a menores de edad adolescentes.

 

A continuación, presentamos una síntesis de los aspectos más relevantes introducidos por la Resolución:

 

A. Apertura de Cuenta Comitente. Se dispone que para proceder con la apertura de cuenta comitente por parte de los menores adolescentes, su representante legales, con carácter de declaración jurada, deberá proporcionar la siguiente información: (i) nombre y apellido completo; (ii) domicilio real; (iii) nacionalidad; (iv) N° de documento; y (v) correo electrónico.

 

B. Operaciones Permitidas. La Resolución establece que sólo podrán realizarse operaciones (i) de contado (incluyendo valores negociables de renta fija y variable), y (ii) a plazo, solamente de cauciones colocadoras. Asimismo, todas las operaciones deberán ser concertadas en segmentos de negociación por interferencia de ofertas en prioridad precio-tiempo (PPT), excluyéndose la posibilidad que tales menores realicen operaciones en el segmento bilateral u Over The Counter (OTC).

 

C. Origen de los Fondos. La normativa dispone que el origen de los fondos de las cuentas sometidas al presente régimen deberá ajustarse a lo dispuesto por la Comunicación BCRA “A” 6700 y sus modificatorias. Es decir, los menos adolescentes podrán fondear sus cuentas hasta el importe equivalente a 3 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil por mes calendario. De todas maneras, la normativa del BCRA también dispone que este límite podrá ser incrementado mediante autorización expresa de quien ejerza la representación legal del menor.

D. Cronograma de Adecuación. Tanto los ALyC como los ADCVN deberán adecuar las disposiciones y reglamentaciones conforme prevé la presente Resolución a fines permitir la constitución y uso de este tipo de cuentas a menos adolescentes hasta el 15 de noviembre de 2024.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día 8 de octubre de 2024.

 

 

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