­Impuestos Nacionales que prescriben el próximo 1/1/2015­

Por Fátima Asorey
Asorey & Navarrine

 

Atento a la cercanía del 1° de enero del 2015 fecha en el cual se produce la prescripción prevista en la Ley 11.683 de ciertos ejercicios de impuestos nacionales regidos por la misma, es conveniente aclarar algunos aspectos que deben tomarse en consideración al respecto. Nos referimos a la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de tales impuestos.

Como señala el art. 56 del texto legal mencionado, tales acciones y poderes prescriben por el transcurso de 5 años en el caso de contribuyentes inscriptos así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la AFIP o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido regularicen espontáneamente su situación.

Nos ocuparemos de estos contribuyentes inscriptos, dejando de lado las consideraciones referidas a los contribuyentes no inscriptos, al igual que los aspectos concernientes a la prescripción de los ilícitos de la Ley Penal Tributaria N° 24.769.

En relación al mencionado período de 5 años cabe recordar que la Ley 26.476 (BO 24/12/2008) estableció la suspensión por el término de un año del curso de la referida prescripción operando tal suspensión desde el 24/12/2008 al 23/12/2009.

A su vez mediante Ley 26.860, (BO 3/6/2013) se estableció una nueva suspensión con carácter general por el término de un año, con lo cual cabe analizar cómo operan ambas suspensiones frente a los períodos de prescripción en curso al momento de entrar en vigencia dichas leyes, bajo la hipótesis que no ha mediado ninguna otra causal de suspensión o interrupción.

Esta suspensión ha sido establecida con carácter general y según el propio Fisco ha aclarado en relación a la naturaleza de este tipo de suspensión para que opere una causal de suspensión es necesario que exista una acción respecto de la cual allá comenzado a computarse el plazo de prescripción (Dictamen DAL (DGI) 102/2001).

Partiendo de la consideración que la suspensión prevista en éstas normas solo pueden operar sobre los períodos cuya prescripción se encuentra en curso al momento de entrar en vigencia la ley que la establece, en el impuesto a las ganancias tendríamos que para las personas físicas y los cierres del 31 de diciembre, el 1° de enero del 2015 se produciría la prescripción del período fiscal 2006.

Inusualmente, en la misma fecha es decir el 1° de enero de 2015, también se produciría la prescripción para estos contribuyentes inscriptos del período fiscal 2007 en razón de que al dictarse las suspensiones de la Ley 26.476 en diciembre del 2008 aún no se encontraba en curso el período de prescripción del período 2007, con lo cual no se aplica a dicho período la referida suspensión de la Ley 26.476. Con el mismo criterio el período fiscal 2008 prescribiría el 1° de enero del 2016.

A su vez, en materia de IVA, en razón de la forma de computar la prescripción para este tributo, el 1° de enero de 2015 se produciría la prescripción de los períodos fiscales enero a noviembre del 2008 y la totalidad del período 2007.

 

 

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