Mediante la Resolución Gral. Nro. 5604 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317369/20241126), publicada el 26 de noviembre en el B.O., la Agencia de Recaudación y Control Aduanero derogó la aplicación del “pago a cuenta” de Impuesto PAIS establecido por la Resolución Nro. 5393/2023 -y modificatorias-, que los importadores debían ingresar al momento de documentar las importaciones de bienes.
Los importadores se vieron sorprendidos cuando, al momento de documentar sus importaciones a través del Sistema Malvina de la DGA, éste informaba que ya no se liquidaría el pago a cuenta del mencionado gravamen y que la nueva normativa estaba en curso ser publicada en el B.O.
Recordamos que mediante la Comunicación “A” 8118 el BCRA estableció que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el Valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 21/10/2024 (respecto de la mayoría de los bienes) podrá efectivizarse a partir de los 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero.
En este sentido, previendo que el Impuesto PAIS perdería vigencia el próximo 24/12/2024 y que el hecho imponible en el mismo es el acceso al mercado de cambios para la obtención de divisas para giros al exterior, el ARCA -ex AFIP- derogó el pago a cuenta del impuesto en las liquidaciones de importación de bienes.
Así lo ha entendido -con buen criterio- el Fisco, ya que los ingresos al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes oficializadas a partir del 24/11/2024 no estarían alcanzados por el Impuesto PAIS, y la percepción de un pago a cuenta de un tributo sin vigencia lógicamente generaría el inicio de procedimientos de devolución de aquellas sumas por parte de los importadores.
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