Se establece el marco regulatorio para la gestión de residuos industriales no especiales (RINE) en la Provincia de Buenos Aires

El 17 de abril de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución N° 60/2026 (la “Resolución”), mediante la cual el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires (“MAMGP”) aprobó el marco regulatorio aplicable a la gestión de residuos industriales no especiales (“RINE”) en el territorio provincial.

 

La Resolución define a los RINE como aquellos elementos, objetos o sustancias en estado sólido o semisólido, así como líquidos o gaseosos contenidos en recipientes, generados en el marco de actividades industriales —incluyendo procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento— que no se encuentran alcanzados por el régimen de la Ley N° 11.720 (residuos especiales), ni por otros regímenes específicos, como las Leyes N° 11.347 (residuos patogénicos) y N° 13.592 (residuos sólidos urbanos).

 

Generadores de RINE

 

Todo generador de RINE es responsable de su gestión integral y debe adoptar medidas progresivas para disminuir la cantidad de residuos generados conforme una jerarquía de gestión que prioriza, sucesivamente, la prevención en la generación, la reutilización, el reciclado, la valorización o tratamiento, con la disposición final como última instancia.

 

La Resolución establece, entre otras, las siguientes obligaciones para los generadores: (i) separar los residuos conforme su clasificación; (ii) llevar un registro de operaciones digital; (iii) realizar acciones de capacitación al personal; (iv) gestionar sus RINE exclusivamente con transportistas y operadores autorizados por la autoridad de aplicación; (v) almacenar los RINE por un plazo no mayor a un año desde su generación (salvo autorización excepcional de la autoridad de aplicación) en lugares con capacidad suficiente, accesibles para su retiro y en condiciones que aseguren la seguridad e higiene.

 

Los generadores deberán inscribirse en el Registro Provincial de Generadores de Residuos No Especiales y presentar anualmente una declaración jurada (conforme Anexo II de la Resolución) que incluye entre otras, identificación y cuantificación de los RINE, sistemas de tratamiento, medidas de minimización e indicadores comparativos.

 

Los generadores que utilicen sus RINE como insumo de otro proceso deberán acreditar que: (a) el residuo será efectivamente utilizado como materia prima; (b) forma parte integrante de un proceso de producción; y (c) el uso posterior cumple los requisitos de protección ambiental. Para ello, deben presentar una declaración jurada conjunta con el establecimiento receptor (conforme Anexo III de la Resolución).

 

Transportistas de RINE

 

Todos los RINE deberán ser transportados por transportistas habilitados en el marco de la Resolución N° 63/96 de la ex SPA, que regula el registro y las condiciones de habilitación de transportistas de residuos en la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, el traslado deberá documentarse mediante los correspondientes manifiestos emitidos en los términos de la Resolución N° 188/12 de la ex OPDS, que establece el sistema de trazabilidad de este tipo de residuos, permitiendo identificar su origen, transporte y destino final.

 

Operadores de RINE

 

Todos los sujetos que presten servicios de recuperación, reducción, reciclado, valorización, tratamiento, eliminación y/o disposición final de RINE deberán inscribirse en el Registro Provincial de Operadores de Residuos Industriales No Especiales. Para ello, deberán contar con la inscripción previa en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Industriales No Especiales creado por la propia Resolución, así como con la certificación ambiental que le corresponda: Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP) o Certificado de Aptitud Ambiental (CAA).

 

Los operadores deberán presentar una declaración jurada anual, junto con copia del registro de operaciones (conforme Anexo IV de la Resolución) y cualquier modificación a la documentación antes mencionada. Una vez prestado el servicio, deberán entregar al generador el "Certificado de Tratamiento y/o Disposición Final de Residuos Industriales No Especiales” (conforme Anexo V de la Resolución).

 

La norma entrará en vigencia el 17 de julio de 2026, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley N° 11.459.

 

Para acceder a la Resolución N° 60-MAMGP-2026 y sus anexos, haga clic aquí.

 

Por Cristian Galansky, María Lourdes Garay y María Morena Echegaray

 

 

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