Tras destacar que la falta de perjuicio concreto a la masa de acreedores no impedía la imposición de la sanción disciplinaria que no tenía por objeto la reparación de un daño, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sanción de multa impuesta al síndico por la de apercibimiento.
En la causa “Tatangeli, Juan Ángel s/ quiebra s/ incidente de apelación art. 250”, el síndico apeló la resolución mediante la cual el juez de primera instancia le había impuesto una sanción de multa de mil pesos.
Los jueces de la Sala E remarcaron que “el funcionario concursal no desconoce haber omitido trabar la inhibición general de bienes del fallido en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, así como reinscribirla en el Registro Inmobiliario de la Capital Federal y en la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor”.
Si bien “la falta de perjuicio concreto a la masa de acreedores no impide la imposición de la sanción disciplinaria que no tiene por objeto la reparación de un daño”, los camaristas entendieron que “tanto esa situación -debido a la inexistencia de bienes registrables de titularidad del fallido- como la inexistencia de antecedente sancionatorios -según se verá- comportan atenuantes que deben ser contemplados a la hora de establecer la graduación de sanción”.
Tras remarcar que “ha mediado una conducta negligente, que la falta no ha sido desconocida por el funcionario, pero que no ha causado perjuicios concretos y que no se registran antecedentes sancionatorios válidos”, la mencionada Sala determinó en la sentencia del 30 de noviembre de 2011 que “debe morigerarse la multa y aplicarse al funcionario concursal apelante un sanción de apercibimiento de conformidad con lo dispuesto por el art. 255 de la ley 24.522”.
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