Fallos
Miércoles 20 de Agosto de 2008
Imponen Costas al ex fallido en Quiebra Concluida por Falta de Acreedores Verificados
En un fallo emitido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se decidió ratificar un fallo de primera instancia por medio del cual, se declaraba la conclusión de la quiebra como consecuencia de la inexistencia de acreedores verificados, imponiéndole las costas de la quiebra al ex fallido.
Los magistrados que componen la Sala C, en los autos caratulados “Benavides Sebastián Leandro s/ quiebra”, resolvieron en tal sentido por aplicación de lo contenido en el artículo 229 de la ley 24.522.
En dicha normativa, se establece que se debe declarar la conclusión de la quiebra cuando en la época en que el juez debiese decidir sobre la verificación o admisibilidad de los créditos, no existiese presentación de ningún acreedor, a la vez que fueran satisfechos los gastos íntegros de la quiebra.
La resolución de primera instancia había apelada por el ex fallido, como consecuencia de la imposición de las costas a su cargo, a la vez que en el mismo recurso se reclamaba lo actuado por el magistrado de la causa en cuanto a la omisión del levantamiento de las medidas cautelares.
Los camaristas, en cuanto a las costas del proceso, decidieron aplicar lo resuelto en el fallo plenario “Datamedical S.R.L. s/ quiebra”. En dicha sentencia, se establecía que las costas de una quiebra deben ser impuestas al ex fallido, en aquellos casos en que la misma fuese declarada a pedido del acreedor y finalizada por inexistencia de acreedores.
Por otro lado, los camaristas desestimaron el pedido de levantamiento de las medidas cautelares, debido a que luego de la conclusión de la quiebra, el apelante no cumplió con el depósito de una suma de dinero ordenado por el juez, el cual tenía por finalidad afrontar los gastos judiciales. Los magistrados, consideraron que dicha circunstancia justificaba la denegación del planteo efectuado por el apelante.
En base a lo expresado, los camaristas decidieron ratificar la sentencia de primera instancia, desestimando lo expuesto por el apelante en materia de agravios. Por otro lado, también ratificaron la regulación de los honorarios del síndico establecida en primera instancia, la cual había sido apelada tanto por el apelante como por el propio síndico.
Opinión
El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por
Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
opinión
ver todos
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
Eskenazi Corp
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS