La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución del juez de grado que declaró abstracta la cuestión de fondo e impuso las costas a la obra social demandada vencida, tras ponderar que la demandada proporcionó los audífonos reclamados en esta causa, no voluntariamente, sino por el imperativo del cumplimiento de una orden judicial.
En la causa “S. G. A. c/ Unión Personal Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación s/ sumarísimo”, la parte actora inició acción sumarísima con medida cautelar contra Unión Personal-Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSPCN), solicitando la cobertura del 100% de audífonos para ambos oídos -marca Phonak, modelo "Versata P" para el oído izquierdo y "Versata SP" para el derecho, necesarios para tratar su enfermedad de hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral, debido a la cual se le expidió el correspondiente certificado de discapacidad.
El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar reclamada por la accionante, siendo ello apelado por la demandada y confirmado por la Sala I. En relación al fondo de la cuestión, el magistrado de grado decidió declarar abstracta la cuestión e impuso las costas a cargo de la obra social.
Por su parte, la demandada solicitó la revocación de dicho pronunciamiento, alegando que no correspondía declarar abstracta la cuestión, ya que su parte sólo otorgó lo requerido por el cumplimiento de la medida cautelar decidida en autos. A ello, agrego que tampoco correspondía que los agentes de salud otorgasen prestaciones requeridas de prótesis y ortesis, cuando éstas fueron prescriptas con nombre comercial.
Tras mencionar que la sentencia no ponderó debidamente la normativa aplicable al caso, la recurrente consideró que las costas deberían ser impuestas a cargo de la actora, por el principio de la derrota, al hacerse lugar a su recurso de apelación.
Los jueces que integran la Sala I resaltaron “los específicos términos de las prescripciones de los médicos tratantes, quienes le manifestaron a la actora que los audífonos reclamados en autos eran óptimos para tratar su discapacidad”.
En tal sentido, los camaristas destacaron que los médicos tratantes consideraron “imprescindible que el equipamiento se efectúe con suma urgencia ya que de él depende su desenvolvimiento en el ámbito laboral y el desarrollo de su vida social, dado que sin audífonos no puede autovalerse ni comunicarse”.
Por otro lado, el tribunal ponderó que el juez de primera instancia remitió los autos al Cuerpo Médico Forense, el que explicó que “si bien el modelo PHONAK referido no es irremplazable sólo podría equiparse en rendimiento para el caso, con otro equipo de tecnología similar”.
En tal sentido, los Dres. María Susana Najurieta , Ricardo V. Guarinoni y Francisco de las Carreras explicaron que “no debe perderse de vista que la prueba pericial médica adquiere un valor significativo cuando ella ha sido confiada al Cuerpo Médico Forense, habida cuenta de que se trata de un verdadero asesoramiento técnico de auxiliares del órgano jurisdiccional, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas que amparan la actuación de los funcionarios judiciales”, confirmando lo resuelto por el juez de grado.
Con relación a los gastos causídicos, la mencionada Sala ponderó que “la actora solicitó infructuosamente -en forma extrajudicial- la cobertura de los audífonos objeto de esta litis”, por lo que “se infiere que ante la demora incurrida por la accionada en el cumplimiento de sus obligaciones y frente al riesgo que ello implicaba para la salud del amparista -quien padece una discapacidad auditiva-, éste se vio obligado a promover la presente acción”.
En la sentencia del 12 de agosto del presente año, el tribunal sostuvo que “la solución propiciada en la anterior instancia en orden a las costas es correcta, en la medida en que la demandada proporcionó los audífonos reclamados en esta causa, no voluntariamente, sino por el imperativo del cumplimiento de una orden judicial”.
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